Cuota de autónomos cuando se desempeñan varias actividades
Cómo gestionar correctamente la cotización de autónomos que desarrollan varias actividades económicas o combinan el trabajo por cuenta propia y ajena
En el contexto actual, cada vez es más habitual que los trabajadores autónomos amplíen su actividad con nuevos servicios o líneas de negocio, o que compaginen su actividad profesional con un contrato por cuenta ajena. Esta realidad afecta tanto a los propios profesionales como a las empresas que colaboran con ellos, ya sea mediante contratos de prestación de servicios, subcontratación o modelos de colaboración flexible.
Conocer el marco normativo y las obligaciones ante la Seguridad Social resulta clave para evitar errores administrativos o conflictos en caso de inspección. Este artículo está dirigido a empresas, asesorías y responsables de personal que desean entender cómo afecta esta situación a la cotización del autónomo.
Alta inicial: declarar todas las actividades
Si un autónomo va a desarrollar varias actividades desde el inicio de su alta, debe declararlas expresamente al formalizar su inscripción en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Este trámite se realiza a través del portal de la TGSS y permite identificar correctamente todas las áreas de actividad del profesional.
Para las empresas que contraten a autónomos multifuncionales, es importante comprobar que dicha persona haya declarado correctamente su situación para evitar contingencias o riesgos en el ámbito laboral o fiscal.
Inicio de nuevas actividades: obligación de notificar
Si el autónomo ya está dado de alta pero incorpora una nueva actividad, debe comunicarlo a través del trámite “Comunicar nueva actividad”. No es necesario que se dé de alta nuevamente, pero sí que mantenga su situación actualizada ante la Seguridad Social.
Desde el punto de vista empresarial, resulta esencial que cualquier autónomo que colabore con la empresa y amplíe su actividad mantenga su cotización en regla para evitar potenciales responsabilidades subsidiarias.
¿Se paga más por tener varias actividades?
No. Un autónomo con varias actividades mantiene una única base de cotización y una sola cuota. La base se calcula en función del total de rendimientos netos, y se encuadra dentro del tramo que le corresponda según los tramos establecidos por la Seguridad Social.
Por tanto, aunque colabore con distintos clientes o sectores, no existe una multiplicación de cuotas, lo cual facilita la gestión y evita duplicidades.
Comunicación del cese de alguna actividad
Si el autónomo deja de realizar una o varias actividades, pero continúa con otras, debe notificarlo utilizando el trámite “Comunicar fin de alguna de tus actividades”. Es importante que las empresas verifiquen este cumplimiento, especialmente si se trata de cambios que afectan a la relación contractual.
Pluriactividad: autónomo y asalariado a la vez
Cuando una persona trabaja como autónomo y también está contratada por cuenta ajena, se encuentra en situación de pluriactividad. Esta combinación tiene implicaciones prácticas:
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Puede prescindir de cotizar por incapacidad temporal en el RETA si ya lo hace en el Régimen General.
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Tiene derecho a una devolución del 50 % del exceso de cotización por contingencias comunes que se genera al cotizar por la misma cobertura en ambos regímenes.
La Tesorería General de la Seguridad Social se encarga de calcular y devolver ese exceso una vez finalizado el ejercicio, sin que el autónomo tenga que solicitarlo.
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