Anulada una liquidación de Hacienda notificada en una dirección incorrecta
El TSJ de Murcia protege al contribuyente frente a notificaciones defectuosas

El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJ) ha anulado una liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), por un importe de 20.483,85 euros, al considerar que la notificación se realizó en un domicilio incorrecto. Esta decisión se fundamenta en la vulneración del derecho de defensa de la contribuyente, que nunca tuvo conocimiento real de la liquidación debido a los errores cometidos por la Administración.
Notificación defectuosa y falta de diligencia administrativa
La Sala de lo Contencioso-Administrativo criticó la actuación de la Administración Tributaria, que recurrió a la notificación edictal en el Boletín Oficial del Estado (BOE) sin agotar correctamente las vías ordinarias.
Aunque se intentó notificar en varias direcciones, todas resultaron fallidas por contener datos erróneos:
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Se consignó un código postal incorrecto.
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Se incluyeron datos inexistentes de escalera y piso, pese a tratarse de una vivienda unifamiliar.
El tribunal fue tajante: estos intentos carecían de validez, ya que no se trataba de domicilios reales ni de direcciones proporcionadas por la propia interesada.
Hacienda sí disponía de la dirección correcta
Uno de los aspectos más relevantes que destaca la sentencia es que el Servicio Tributario Territorial de Cartagena ya contaba con la dirección correcta de la contribuyente. Esta constaba tanto en el Padrón Municipal como en la propia documentación administrativa de la Agencia Tributaria, donde incluso se habían realizado notificaciones previas con éxito.
Ante esta circunstancia, el TSJ concluyó que la publicación en el BOE no estaba justificada como “última vía”, ya que la Administración tenía acceso a la dirección adecuada pero optó por no utilizarla.
Principio de indefensión y derecho de defensa
La consecuencia directa fue una clara situación de indefensión para la afectada, que no pudo ejercer su derecho a recurrir la liquidación en plazo al desconocer su existencia. El fallo judicial recuerda que la Administración debe actuar con la máxima diligencia y respeto a las garantías de los ciudadanos, especialmente cuando se trata de actos que pueden generar una obligación económica relevante.
Consecuencias de la sentencia
El TSJ de Murcia anuló la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR), que había rechazado la reclamación por presentarse fuera de plazo. Además, ordenó retrotraer las actuaciones para que el TEAR admita la reclamación y resuelva sobre el fondo del asunto, es decir, sobre la validez o no de la liquidación en sí.
La resolución todavía puede ser recurrida ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, lo que abre la puerta a un posible pronunciamiento de mayor alcance en materia de garantías procesales en procedimientos tributarios.
Relevancia práctica para contribuyentes y empresas
Este caso es un recordatorio claro de que:
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La Administración no puede trasladar al contribuyente los errores de gestión en las notificaciones.
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El recurso a la publicación en el BOE debe ser siempre el último mecanismo, reservado a cuando no exista otra vía razonable de notificación.
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Los contribuyentes que se vean en una situación similar tienen derecho a recurrir alegando indefensión si no fueron notificados correctamente en su domicilio real.
En definitiva, el fallo del TSJ de Murcia fortalece la protección de los ciudadanos frente a notificaciones defectuosas y resalta la importancia de que la Administración actúe con rigor y transparencia en todos sus actos.
La anulación de esta liquidación pone de relieve la primacía del derecho de defensa frente a los errores administrativos. Una notificación incorrecta no puede ser utilizada para consolidar actos tributarios, y menos aún cuando la Administración dispone de la información adecuada para comunicarse de forma efectiva con el contribuyente.CONTENIDO RELACIONADO
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