Anulado un contrato de intermediación por cobro abusivo: claves para que tu empresa no incurra en prácticas ilegales

La reciente sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Madrid ha puesto el foco en una práctica que, aunque extendida en algunos servicios de intermediación de alquileres, resulta ilegal y sancionable: imponer servicios adicionales al inquilino por un coste desproporcionado y sin un consentimiento claro.

Anulado un contrato de intermediación por cobro abusivo: claves para que tu empresa no incurra en prácticas ilegales

 

Este fallo judicial —firme y sin posibilidad de recurso— debe servir como advertencia para las PYMES inmobiliarias que gestionan arrendamientos o prestan servicios vinculados al alquiler de viviendas.

¿Qué ocurrió en este caso?

La empresa intermediaria obligó al arrendatario a contratar un supuesto “servicio de asistencia al inquilino” cuyo coste era idéntico a la suma de la renta y la fianza.
En un alquiler de 1.600 €/mes, esto suponía un pago extra superior a 2.600 €, completamente ajeno al contrato principal y no solicitado por los inquilinos.

Además, la existencia de este servicio adicional solo se comunicaba tras elegir la vivienda, sin aparecer en el contrato de arrendamiento.

Fundamentos de la sentencia: por qué se declara nulo el contrato

El juzgado calificó la conducta empresarial como:

  • Abusiva, por imponer un servicio no solicitado.

  • Coercitiva, aprovechando la presión del mercado.

  • Engañosa, al ocultar información esencial.

Y subrayó:

  • La infracción del derecho del consumidor a recibir información clara y transparente.

  • La situación de vulnerabilidad de los usuarios en el mercado de alquiler madrileño.

  • La inexistencia de una libre elección real por parte del inquilino.

Como resultado:
anulación total del contrato y obligación de devolver 1.936 € + intereses.

Implicaciones para las PYMES del sector inmobiliario

Esta resolución deja claro que:

1. Los servicios adicionales deben ser voluntarios

Cualquier servicio extra debe ser expresamente solicitado, nunca impuesto.

2. La transparencia es obligatoria

Todos los costes y comisiones deben estar detallados y explicados antes de la firma del contrato.

3. Los importes deben ser proporcionales

Cobrar una cuantía equivalente a renta + fianza por un servicio accesorio constituye una práctica abusiva.

4. La ética contractual es esencial en un mercado tensionado

Reforzar políticas claras y respetuosas con la normativa de consumo evita reclamaciones y protege la imagen empresarial.

Actuar con transparencia, proporcionalidad y consentimiento informado no solo garantiza el cumplimiento legal, sino que fomenta la confianza y la reputación en un mercado especialmente sensible.