Aplazamiento de impuestos
Si su empresa atraviesa problemas de liquidez, puede solicitar un aplazamiento de impuestos
En general, las empresas pueden solicitar el aplazamiento de la mayoría de deudas tributarias, tanto de las originadas por autoliquidaciones como de las que sean liquidadas por la propia Hacienda. Eso sí, existen algunas deudas cuyo aplazamiento no es posible, o con un tratamiento especial:
- Las deudas correspondientes a retenciones o ingresos a cuenta practicadas sobre rentas del trabajo, actividades profesionales, intereses, dividendos, etc. son inaplazables.
- Tampoco son aplazables los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades (sí lo son, en cambio, los pagos fraccionados realizados por empresarios individuales en estimación directa u objetiva).
Las deudas derivadas del IVA, IGIC o cualquier otro tributo que deba ser repercutido también son inaplazables, salvo que se justifique que las cuotas repercutidas no han sido cobradas. A estos efectos, Hacienda actúa de la siguiente forma:
- Si el importe (junto con el del resto de deudas aplazadas) es inferior a 30.000 euros, Hacienda admite el aplazamiento sin justificación alguna.
- Si el importe es superior Hacienda exige que el IVA repercutido ya cobrado sea inferior al IVA a ingresar resultante de la liquidación, y acepta el aplazamiento sólo por la diferencia entre esas dos cuantías.
Si su empresa atraviesa dificultades de tesorería analizaremos la posibilidad de solicitar un aplazamiento en el pago de impuestos.
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