CLAÚSULA DE NO COMPETENCIA Y COMPENSACION ECONOMICA. NULA
Analizamos la sentencia reciente que establece un importante precedente al determinar que la facultad de desistir del pacto de no competencia postcontractual no puede quedar exclusivamente en manos del empleador, protegiendo así los derechos de los trabajadores en situaciones similares.
Según establece el Estatuto de los Trabajadores (art.21), no podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal o cuando se pacte la plena dedicación mediante compensación económica expresa.
Duración del pacto de no competencia
El pacto de no competencia para cuando se extingue el contrato de trabajo, no podrá tener una duración superior a dos años para los técnicos y de seis meses para los demás trabajadores, y solo será válido si concurren los requisitos siguientes:
a) Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello.
b) Que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada.
En el supuesto de compensación económica por la plena dedicación, el trabajador podrá rescindir el acuerdo y recuperar su libertad de trabajo en otro empleo, comunicándolo por escrito al empresario con un preaviso de treinta días, perdiéndose en este caso la compensación económica u otros derechos vinculados a la plena dedicación.
Caso real de trabajador que tras baja voluntaria reclama a la empresa la compensación económica
Un ejemplo reciente, es el protagonizado por un trabajador que prestó servicios como director de contenidos para una empresa, con un pacto de no competencia postcontractual que establecía una compensación económica en caso de extinción del contrato. Tras la baja voluntaria del trabajador, la empresa decidió unilateralmente no aplicar la cláusula del pacto, lo que llevó al trabajador a reclamar la compensación prevista en el mismo.
El Tribunal Supremo, considera que la cláusula que permitía a la empresa decidir unilateralmente si aplicaba o no el pacto de no competencia era nula, ya que el pacto de no competencia postcontractual no puede ser rescindido por decisión unilateral del empresario . Por lo tanto, se estimó el recurso de casación para la unificación de doctrina, anulando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y condenando a la empresa al abono de la compensación prevista en el pacto de no competencia.
El caso concreto enjuiciado
La controversia suscitada en este recurso de casación unificadora radica en determinar la validez de la opción ejercitada por la empresa, haciendo uso de una cláusula incluida en el pacto de no competencia postcontractual, para descartar su virtualidad y, con ello, el abono de la compensación fijada en el mismo pacto a favor del trabajador. Tal facultad se ejercita por la empleadora una vez extinguida la relación laboral entre empresa y la persona trabajadora.
El trabajador ha prestado servicios para la demandada desde el 1 de julio de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2019, como director de contenidos, con un salario fijo de 120.000 €, un plus funcional de 40.000 € y un salario variable de hasta el 25% del salario fijo para el supuesto de alcanzar objetivos que le asigne la dirección de la compañía. En el contrato consta la concertación de un pacto de no competencia postcontractual, del cual se destaca la siguiente estipulación:
«No obstante, ambas partes acuerdan que la Compañía, en atención a la apreciación que ésta realice sobre la concurrencia de un efectivo interés industrial o comercial, podrá optar por la aplicación o no de ésta cláusula, de modo que si opta por la no aplicación de la Cláusula deberá notificar la Directivo dicha circunstancia de forma coetánea a la extinción del contrato o, en su defecto, en el plazo máximo de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de efectos de la extinción del presente contrato.
En este supuesto, el Directivo quedará liberado de la restricción de actividad derivada de la presente cláusula y podrá desarrollar la actividad profesional libremente y sin ninguna limitación y en consecuencia la Compañía no deberá abonar ninguna cantidad por el concepto previsto en esta cláusula.».
El 23 de diciembre de 2019 el actor anuncia a la mercantil demandada su baja voluntaria. La empresa dirige al trabajador, en fecha 27 de diciembre de 2019, correo electrónico informándole de que no hará uso del pacto de no competencia postcontractual.
En fecha 31 de diciembre de 2019 el trabajador causó baja voluntaria en la empresa.
El trabajador reclama en su demanda la cantidad de 80.000 euros que sustenta en la aplicación de la indemnización prevista en el pacto celebrado.
La sentencia 403/2021, de 25 de octubre, dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid, estima íntegramente la demanda.
Razona, con apoyo en la STS 8 de noviembre de 2011 (rec. 409/2011), que el empresario al amparo de una cláusula contractual no puede quedar autorizado a rescindir de manera unilateral el pacto de no competencia postcontractual, pues conforme al art. 1256 de nuestro Código Civil (CC) «La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes».
Considera que esto es lo acaecido en este caso, donde se ha dejado al libre arbitrio de la demandada la eficacia del pacto, siendo por ello nula la cláusula sobre la opción unilateral otorgada al empresario en aplicación del art. 6.3 del CC
Por su parte, el TSJ estimó el recurso de la empresa al entender que «no se está ante un supuesto subsumible en el art. 1256 CC: no se parte de la existencia de una obligación contractual que unilateralmente deja de cumplirse sino del ejercicio de una opción contractual, que por ello cumple -y no incumple- la obligación pactada»
Recurre el trabajador ante el Tribunal Supremo y éste falla a su favor.
Para mayor información contacte con nuestro departamento legal@valerotaxlegal.com
CONTENIDO RELACIONADO
-
Sentencias de interés en el ámbito laboral
Vea algunas sentencias de interés aparecidas recientemente.
-
Consideración de las propinas
¿Cómo deben gestionarse las propinas? ¿Se computan como salario a efectos del cálculo de la indemnización? ¿Se pueden eliminar?
-
Permiso parental
Las personas trabajadoras pueden suspender su contrato hasta ocho semanas para el cuidado de hijos menores de ocho años.