¿Cómo reclamar una deuda a una UTE?
Responsabilidad solidaria e ilimitada de los miembros de una Unión Temporal de Empresas
Las Uniones Temporales de Empresas (UTE) son una fórmula habitual de colaboración empresarial para ejecutar proyectos concretos de obra, servicios o suministros. Sin embargo, como cualquier entidad, pueden contraer deudas con proveedores o subcontratistas. En estos casos, la normativa establece que la responsabilidad de sus miembros es solidaria e ilimitada frente a terceros, lo que implica que el acreedor no solo puede reclamar a la UTE, sino también a cada una de las empresas que la integran.
¿Qué es una UTE?
Una UTE es una agrupación de empresarios, personas físicas o jurídicas, residentes en España o en el extranjero, que se asocian temporalmente para desarrollar una actividad concreta. Sus principales características son:
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Duración limitada: coincide con la obra o servicio objeto del contrato, con un máximo de 25 años (o 50 en obras con explotación de servicios públicos).
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Objeto exclusivo: ejecutar una obra, servicio o suministro determinado, dentro o fuera de España.
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Gerencia única: debe contar con un gerente con poderes suficientes para vincular a todos los miembros en nombre de la UTE.
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Formalización en escritura pública, donde se reflejan las aportaciones, la financiación de gastos comunes y la participación en resultados.
La UTE no tiene personalidad jurídica propia: actúa a través de sus socios, que son quienes asumen directamente las obligaciones.
Responsabilidad solidaria e ilimitada
Uno de los aspectos clave es que la responsabilidad de los miembros de una UTE no se limita a las aportaciones comprometidas. Responden con la totalidad de su patrimonio personal o empresarial.
Esto significa que, si la UTE contrae deudas —por ejemplo, con un subcontratista—, el acreedor puede exigir el pago a cualquiera de los socios. Si uno de ellos asume toda la deuda, tendrá derecho a reclamar después a los demás la parte proporcional que corresponda según los estatutos.
Además:
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Los pactos internos que pretendan limitar la responsabilidad externa de uno de los socios carecen de validez frente a terceros.
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La responsabilidad solidaria solo surge respecto de los actos realizados por el gerente único en nombre de la UTE y siempre que sean operaciones en beneficio común.
Las empresas integrantes también son responsables solidarias frente a la Administración Tributaria por las obligaciones fiscales derivadas de la UTE.
Reclamar una deuda a una UTE implica tener en cuenta que el acreedor puede dirigirse indistintamente contra la agrupación o contra cualquiera de sus miembros, que responden de manera solidaria e ilimitada. Esta configuración otorga mayor seguridad al tercero, pero obliga a las empresas que forman parte de una UTE a extremar la cautela en la gestión económica y contractual de la agrupación.CONTENIDO RELACIONADO
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