Contrato indefinido a tiempo parcial: no es posible acceder al paro en el periodo de inactividad
El TS resuelve en una sentencia reciente STS 2724/2023 sobre la posibilidad de que una trabajadora con un contrato indefinido a tiempo parcial pueda o no cobrar el paro durante el periodo de inactividad.
El presente artículo analiza la controversia que radica en determinar si una demandante, que había suscrito un contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial, tiene derecho a percibir la prestación por desempleo. Se examinan dos sentencias que presentan argumentos contradictorios respecto a esta cuestión.
En primer lugar, la actora suscribió un contrato de trabajo de duración indefinida a tiempo parcial con una empresa aérea. El contrato establecía una parcialidad del 74%, y en el año 2015 se concentraron las horas de trabajo en la primera parte del año, dejando de prestar servicios a partir del 29 de noviembre de 2015. Cabe destacar que la actora permaneció dada de alta en la Seguridad Social durante todo este período y la empresa continuó cotizando por ella.
No se encuentra en situación legal de desempleo
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, así como la sentencia de contraste del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, abordan los mismos presupuestos fácticos y legales. Ambas involucran a trabajadores de una aerolínea que prestaron servicios mediante contratos indefinidos a tiempo parcial, con la empresa cotizando de manera prorrateada a lo largo del año. En ambos casos, los trabajadores solicitan el reconocimiento del derecho a la prestación por desempleo durante los períodos de inactividad. Sin embargo, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) deniega las solicitudes al considerar que no se encuentran en situación legal de desempleo.
Para resolver esta controversia, se examina el artículo 267 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que establece las situaciones legales de desempleo, y se debate si procede reconocer la prestación en el caso de contratos indefinidos a tiempo parcial o solo en el caso de contratos fijos-discontinuos.
No se había producido la extinción del contrato
En este contexto, es relevante mencionar la doctrina establecida por la jurisprudencia del Tribunal Supremo en sentencias anteriores. Estas sentencias abordaron casos similares de trabajadores de la misma aerolínea que también reclamaban la prestación por desempleo. En ellas, se estableció que los trabajadores no se encontraban en situación legal de desempleo porque no se había producido la extinción del contrato, suspensión o reducción de jornada. Si los contratos eran indefinidos a tiempo parcial y se cumplía con la jornada convenida, no se generaba la situación legal de desempleo.
Se desestima el recurso que interpuso la trabajadora
Por tanto, aplicando esta doctrina y con el objetivo de garantizar la seguridad jurídica y la igualdad en la aplicación de la ley, se debe desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la demandante. En el caso en cuestión, la trabajadora suscribió un contrato a tiempo parcial con una jornada del 74%, concentrada en la primera parte del año, sin prestar servicios a partir del 29 de noviembre de 2015. Dado que la trabajadora permaneció dada de alta en la Seguridad Social y la empresa cotizó por ella, no se cumplen los requisitos para considerarla en situación legal de desempleo.
Para mayor información no dude en contactar con nuestro departamento laboral@valerotaxlegal.com
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