Curso de formación obligatorio
Si el curso se imparte por necesidad o conveniencia de la empresa, podrá obligar al trabajador a asistir.
Si una empresa organiza un curso que está relacionado con las funciones del puesto de trabajo y cuyo contenido forma parte de los cometidos y de la clasificación profesional de los empleados, puede exigirles que asistan. A estos efectos:
- La empresa puede imponer dicha obligación con base en el poder de dirección y organización.
- Si un trabajador se niega a asistir, la empresa podrá sancionarlo por desobediencia. Para ello, deberá verificar qué tipo de sanción está prevista en estos casos en el convenio colectivo aplicable.
Lo mismo ocurre respecto a la formación en prevención de riesgos laborales que las empresas están obligadas a impartir a la plantilla. Al tratarse de una obligación exigida por la ley, los empleados tampoco podrán negarse.
De todos modos, antes de sancionar al trabajador:
- Es recomendable comunicar por escrito al trabajador su obligación de atender el curso, indicando que negarse supone un acto de indisciplina.
- Así, si el trabajador desobedece y no comparece el día marcado, la empresa podrá acreditar que le había citado y que ha actuado de buena fe en todo momento.
Si se tratase de una actividad formativa que el trabajador pretende desarrollar por propio interés –sin que su empresa le haya obligado–, el tiempo invertido en dicha formación no se considerará tiempo de trabajo, aunque el curso esté relacionado con la actividad desarrollada en la empresa.
Nuestros profesionales le informarán acerca de cualquier duda que tenga sobre la formación de la plantilla.
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