De autónomo a sociedad: ¿Cómo traspasar el negocio sin coste fiscal?
Aportar el negocio individual a una sociedad sin pagar impuestos

Muchos autónomos, tras años de actividad, se plantean un cambio de estructura para crecer, profesionalizar su gestión o limitar su responsabilidad. El paso más habitual es traspasar el negocio individual a una sociedad.
La pregunta clave es: ¿tiene un coste fiscal esta operación? La respuesta es no, siempre que se cumplan los requisitos que establece la normativa. La ley permite aportar el negocio a una sociedad —ya sea en el momento de constituirla o con posterioridad— sin pagar ni IRPF ni Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), aplicando el régimen de neutralidad fiscal.
Escritura pública: identificación de bienes y pasivos
El traspaso consiste en aportar a la sociedad todos los elementos patrimoniales ligados a la actividad:
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Activos: maquinaria, mobiliario, existencias, clientes, cuentas a cobrar.
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Pasivos: deudas y obligaciones pendientes de pago.
Todos estos bienes y derechos deben quedar reflejados en la escritura pública de aportación, que será la base para su inscripción en el Registro Mercantil.
Requisitos para beneficiarse de la neutralidad fiscal
Para garantizar que el traspaso no genere tributación, la normativa exige cumplir una serie de condiciones muy concretas:
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Actividad económica real
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El negocio debe desarrollar una auténtica actividad económica.
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En el caso del arrendamiento de inmuebles, se exige contar al menos con una persona contratada a jornada completa encargada de la gestión de los alquileres.
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Contabilidad ajustada al Código de Comercio
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La actividad debe llevar una contabilidad adecuada y conforme a lo dispuesto en la normativa mercantil.
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Comunicación a Hacienda
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La aportación debe comunicarse a la AEAT, por escrito, en los tres meses siguientes a la inscripción de la escritura pública en el Registro Mercantil.
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Si no se indica lo contrario, se entiende que la operación se acoge automáticamente al régimen de neutralidad fiscal.
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Participación mínima en la sociedad
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Tras la aportación, el empresario debe mantener al menos un 5 % del capital social de la nueva sociedad.
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Motivos económicos válidos
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La operación debe responder a razones empresariales legítimas, como mejorar la gestión, atraer inversión o reforzar la estructura del negocio.
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No puede tener como única finalidad obtener una ventaja fiscal.
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Ventajas de transformar el negocio en sociedad
El paso de autónomo a sociedad no solo permite mantener la neutralidad fiscal en el traspaso. También ofrece beneficios estratégicos como:
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Mayor protección patrimonial, al separar los bienes personales de los empresariales.
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Posibilidad de acceder a nuevos socios o inversores.
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Imagen más sólida frente a clientes, proveedores y entidades financieras.
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Oportunidades de optimización fiscal a través de la tributación en el Impuesto sobre Sociedades.