Declarado nulo un despido por discriminación debido a enfermedad
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha declarado nulo el despido de un trabajador en situación de incapacidad temporal por lumbago al apreciar indicios de discriminación por enfermedad. La empresa deberá readmitir al empleado y abonarle una indemnización por daños morales.
Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha reforzado la protección de los trabajadores frente a los despidos que puedan estar motivados por razones de salud.
El tribunal ha declarado nulo el despido de un trabajador que se encontraba en situación de incapacidad temporal por lumbago, obligando a la empresa a readmitirlo y a abonarle una indemnización de 7.501 euros por daños morales.
La enfermedad como posible causa de discriminación
La Sala de lo Social considera que la mera existencia de una enfermedad puede constituir un indicio de discriminación cuando concurren determinadas circunstancias.
En el caso analizado, la empresa conocía perfectamente la situación médica del trabajador, cuya dolencia afectaba directamente a su capacidad para desempeñar tareas físicas propias de su puesto como peón de la red de abastecimiento y saneamiento.
Ante estos indicios, correspondía a la empresa demostrar que el despido respondía a una causa objetiva, razonable y proporcionada.
La empresa debe justificar el despido
El tribunal recuerda que, cuando existen sospechas de discriminación por motivos de salud, no basta con alegar incumplimientos genéricos por parte del trabajador.
La empresa debe acreditar de forma rigurosa que la decisión extintiva está basada en motivos ajenos a la enfermedad y suficientemente graves para justificar el despido.
Tras analizar la carta de despido, los magistrados concluyeron que las conductas imputadas al empleado no alcanzaban la entidad necesaria para extinguir la relación laboral.
Además, las actividades realizadas por el trabajador, como mover determinados objetos, fueron consideradas actuaciones puntuales que no desvirtuaban su situación de incapacidad ni permitían cuestionar la existencia real de la dolencia.
Un mayor nivel de protección para los trabajadores
La sentencia refuerza la doctrina que protege a las personas trabajadoras frente a decisiones empresariales que puedan encubrir un trato discriminatorio por motivos de salud.
En estos casos, la carga de la prueba adquiere una especial relevancia: si existen indicios razonables de discriminación, corresponde a la empresa demostrar que actuó conforme a criterios objetivos y no por la situación médica del empleado.
La resolución del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia supone un importante recordatorio de que la enfermedad puede constituir un factor protegido frente a decisiones empresariales discriminatorias. Cuando existen indicios de que el despido está relacionado con el estado de salud del trabajador, la empresa debe acreditar de forma sólida y objetiva las razones que justifican su actuación. De lo contrario, la consecuencia puede ser la declaración de nulidad del despido, con la correspondiente readmisión e indemnización.CONTENIDO RELACIONADO
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