Desplazamiento y paternidad
Si un trabajador es padre y se encuentra desplazado al extranjero de forma temporal, puede solicitar la prestación si continúa cotizando en España.
Si una empresa desplaza a un trabajador al extranjero de forma temporal (en general, el desplazamiento tendrá tal consideración si no excede de 24 meses), debe comunicarlo a la Seguridad Social. Esta comunicación se realiza para poder seguir cotizando en España durante el desplazamiento, de modo que el afectado siga cubierto por la Seguridad Social en caso de accidente o enfermedad.
Pues bien, si ese empleado tiene un hijo en el extranjero, también tiene derecho a suspender su contrato durante 19 semanas y a solicitar la prestación por nacimiento y cuidado de menor. No obstante, deben efectuarse una serie de gestiones.
La empresa debe suspender el contrato del mismo modo que haría con cualquier otro trabajador situado en España. Por tanto, debe comunicar la suspensión mediante el Sistema RED.
A partir de ahí, el interesado podrá presentar la solicitud de la prestación por vía telemática o por correo ordinario. El empleado debe remitir al INSS una copia de su DNI y el certificado de empresa, indicando la fecha de inicio de la suspensión laboral. Además, si el hijo tiene nacionalidad española, se debe adjuntar la inscripción del nacimiento en la Oficina Consular Española o en el Registro Civil Central (Madrid). Si el hijo tiene nacionalidad extranjera, se debe adjuntar la inscripción en el registro civil del país de nacimiento, debidamente legalizada o apostillada (según el país en el que se produzca el nacimiento).
Nuestros profesionales le informarán sobre cualquier duda que tenga respecto a la prestación por nacimiento y cuidado del menor.
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