Dote las reservas en plazo
Si su empresa aplica las reservas de capitalización o nivelación, dótelas en plazo.
Video elaborado con Inteligencia Artificial – NotebookLM
En el Impuesto sobre Sociedades (IS) de 2025, las empresas pueden computar, entre otras, las siguientes reducciones:
- La reducción por reserva de capitalización (aplicable a todas las empresas), que permite reducir la base imponible entre un 20 y un 30% del incremento de valor de los fondos propios.
- Y la reducción por reserva de nivelación (sólo para las empresas de reducida dimensión), que permite reducir en un 10% la base imponible del ejercicio, con el límite de un millón de euros.
Pues bien, si su empresa aplica alguno de estos incentivos, recuerde que en ambos casos es necesario que se dote una reserva indisponible igual a la reducción aplicada.
Respecto a la reserva de capitalización, si el ejercicio social de su empresa coincide con el año natural:
- La reserva correspondiente a 2025 debe dotarse dentro del plazo de aprobación de las cuentas anuales (en general, hasta el próximo 30 de junio de 2026).
- Dicha reserva será indisponible para su empresa hasta el 31 de diciembre de 2028 (tres años desde el cierre de 2025).
Por otro lado, los plazos aplicables sobre la reserva de nivelación del IS de 2025 son los siguientes:
- Dicha reserva debe dotarse cuando la Junta General resuelva sobre la aplicación de los beneficios de 2025, y con cargo a éstos (en general, también hasta el 30 de junio de 2026). No obstante, si dichos beneficios son insuficientes, puede acabarse de dotar en los años siguientes con los primeros beneficios obtenidos.
- Su empresa no podrá disponer de esta reserva hasta el ejercicio en que su cuantía se compense con las bases negativas obtenidas o, si dicha compensación no se produce, no podrá disponer de ella durante cinco años (hasta el 31 de diciembre de 2030).
Consúltenos: asesoraremos a su empresa sobre los incentivos fiscales existentes en el Impuesto sobre Sociedades y sobre cómo sacar el máximo partido de ellos.
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