El cerco al falso autónomo: los bancos informarán a la Inspección de Trabajo de forma automática

Las sanciones retroactivas y la exigencia de cuotas atrasadas obligan a las empresas a auditar sus contratos y regularizar a su plantilla antes de 2026.

El cerco al falso autónomo: los bancos informarán a la Inspección de Trabajo de forma automática

 

A partir de 2026, el control sobre las relaciones laborales dará un salto tecnológico sin precedentes. Los bancos comenzarán a reportar automáticamente los pagos recurrentes a la Inspección de Trabajo, estableciendo un sistema de vigilancia y control continuo. Esta medida consolida la ofensiva de la Administración para erradicar el fraude, sumándose a un escenario de presión creciente: solo en 2025, la Inspección regularizó a más de 47.000 falsos autónomos en España, la cifra más alta registrada en la serie histórica.

Las autoridades y la justicia tienen claro que la realidad del día a día prima sobre el papel. A la ley no le importa el tipo de contrato mercantil que hayan firmado las partes. Si un profesional está sujeto a la organización y directrices de una empresa, es considerado legalmente su empleado. En este sentido, la facturación se ha convertido en el indicio más claro para detectar el fraude. Pagar sistemáticamente la misma cantidad económica cada mes, sin vincularla al volumen real de trabajo, demuestra que el profesional no asume ningún riesgo económico y carece de verdadera autonomía.

Esta forma de fiscalización está firmemente avalada por la jurisprudencia. Fueron estos mismos criterios los que determinaron la histórica sentencia del Tribunal Supremo en el caso Glovo, donde se falló en contra de la empresa de reparto porque era la plataforma quien fijaba la retribución de los "riders" y controlaba el activo tecnológico esencial para desarrollar la actividad.

Mantener a trabajadores bajo la apariencia de autónomos supone un riesgo financiero letal. Las compañías se exponen a multas retroactivas que pueden superar los 50.000 euros por cada profesional afectado. Además, según detalla la actual normativa laboral sobre fraude, las empresas se enfrentan al pago exigido de todas las cuotas a la Seguridad Social no abonadas durante los últimos cuatro años, con recargos de demora que pueden ir del 100% al 150%, pudiendo incurrir incluso en un delito penal si la deuda por impago supera los 50.000 euros.

Para evitar este escenario de sanciones, las empresas deben regularizar la situación de forma inmediata. Las normativas habilitan dos vías legales: formalizar un contrato laboral ordinario para integrar a ese profesional en la plantilla, o bien, si este conserva una autonomía organizativa real pero depende económicamente de la empresa, registrarlo como TRADE (Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente).

El reporte bancario automático en 2026 dejará al descubierto las relaciones laborales encubiertas donde la retribución fija delata la falta de autonomía. Ante sanciones que superan los 50.000 euros por trabajador y la exigencia de cotizaciones atrasadas, la única salida para las empresas es la regularización inmediata de sus colaboradores integrándolos en plantilla o como TRADE.