El Tribunal Supremo cierra la puerta a las indemnizaciones “a la carta” en despidos improcedentes
Una sentencia clave que aporta seguridad jurídica a las empresas en materia de extinción de contratos

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre uno de los puntos más discutidos en los últimos años en el ámbito laboral: la posibilidad de que los jueces modifiquen la indemnización legal por despido improcedente en función de las circunstancias personales del trabajador. Con esta resolución, se confirma que la cuantía prevista en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) es de aplicación obligatoria, sin margen para incrementos discrecionales por parte de los tribunales.
¿Qué ha dicho exactamente el Tribunal Supremo?
La sentencia, que será publicada íntegramente en los próximos días, marca un antes y un después en la interpretación del despido improcedente. El Supremo afirma de forma clara que la indemnización tasada ya cumple con los estándares de adecuación exigidos por el marco internacional, y por tanto no es ajustado al derecho permitir ampliaciones individuales decididas judicialmente.
El criterio legal vigente —33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades— no puede alterarse por elementos subjetivos, como la vulnerabilidad del trabajador, la antigüedad baja o el nivel de impacto personal del despido.
¿Qué implicaciones tiene esta sentencia para las empresas?
Para las empresas, este pronunciamiento tiene un valor estratégico claro:
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Se elimina la incertidumbre judicial en los procedimientos por despido improcedente.
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Se refuerza un marco previsible, homogéneo y tasado para calcular costes laborales.
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Se evita el riesgo de indemnizaciones “a la carta”, que habrían generado desigualdades, inseguridad jurídica y litigiosidad.
Esta doctrina ofrece una base legal sólida para diseñar políticas internas de recursos humanos y establecer protocolos de despido que minimicen riesgos jurídicos.
¿Y qué ocurre con los tratados internacionales?
Uno de los elementos clave del fallo es el análisis del artículo 10 del Convenio 158 de la OIT y el artículo 24 de la Carta Social Europea revisada, que mencionan el derecho a una “indemnización adecuada”.
El Tribunal Supremo aclara lo siguiente:
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Estos textos no tienen efectos directos en el ordenamiento español.
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Las expresiones utilizadas son genéricas e inconcretas, y no habilitan por sí solas a modificar la legislación nacional.
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Cualquier ampliación del régimen actual de indemnización requeriría una reforma legal aprobada por el legislador, no una interpretación judicial.
En definitiva, se reconoce el valor orientador de estos tratados, pero se limita su impacto jurídico a nivel interno.
El valor jurídico de las decisiones del CEDS
Otro aspecto importante aclarado por la sentencia es el peso de las resoluciones del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS). El Tribunal Supremo recuerda que:
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El CEDS no es un órgano jurisdiccional, sino un comité de evaluación.
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Sus resoluciones no tienen carácter vinculante en España.
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No obligan ni a los poderes públicos ni a los tribunales nacionales.
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No pueden fundamentar decisiones con efectos directos en las relaciones laborales entre empresa y trabajador.
Este criterio ya ha sido compartido por otros altos tribunales europeos, como el Conseil d'État francés y el Tribunal Constitucional italiano, lo que refuerza su legitimidad y coherencia.
Con esta sentencia, el Tribunal Supremo aporta claridad normativa y seguridad jurídica en un aspecto esencial de la gestión laboral. Desde ahora, no existe posibilidad de que un juez eleve la indemnización por despido improcedente más allá de lo que indica la ley, con independencia de las circunstancias del trabajador o del caso concreto.CONTENIDO RELACIONADO
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