El Tribunal Supremo confirma que el permiso por fuerza mayor familiar siempre es retribuido

La nueva sentencia aclara que los trabajadores tienen derecho a cobrar las ausencias por emergencias familiares aunque el convenio colectivo no lo contemple expresamente.

El Tribunal Supremo confirma que el permiso por fuerza mayor familiar siempre es retribuido

 

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha emitido una sentencia clave para la conciliación laboral y familiar en España. En su resolución del 17 de abril de 2026, el alto tribunal establece que el permiso por fuerza mayor familiar regulado en el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores debe ser retribuido obligatoriamente.

Esto significa que cualquier trabajador que necesite ausentarse por una situación urgente e indispensable relacionada con familiares tendrá derecho a seguir percibiendo su salario, incluso si el convenio colectivo de su empresa no recoge este permiso de forma expresa.

La decisión del Supremo busca adaptar la legislación española a la directiva europea sobre conciliación, reforzando la igualdad y la corresponsabilidad familiar. Además, elimina interpretaciones contradictorias que hasta ahora generaban dudas en muchas empresas y departamentos de recursos humanos.

La normativa reconoce hasta cuatro días al año para este tipo de ausencias. Aunque la negociación colectiva puede regular aspectos organizativos o de justificación, no puede eliminar el carácter retribuido del permiso.

Este derecho está pensado para situaciones imprevistas en las que la presencia inmediata del trabajador sea imprescindible, como urgencias médicas de hijos, padres o familiares dependientes.

Para empresas, autónomos y PYMES, la sentencia aporta mayor seguridad jurídica y ayuda a reducir conflictos laborales relacionados con la gestión de permisos y conciliación.

La sentencia del Tribunal Supremo supone un avance importante en materia de derechos laborales y conciliación familiar. A partir de ahora, queda claro que el permiso por fuerza mayor familiar debe pagarse siempre, independientemente de lo que indique el convenio colectivo. Esta resolución aporta claridad legal y protege a los trabajadores ante situaciones familiares urgentes sin que ello implique una pérdida económica.