El Tribunal supremo establece que la administración no puedan exigir documentos que ya tienen en posesión
En una sentencia reciente, el Tribunal Supremo establece que las administraciones no pueden requerir la aportación de documentos cuando éstos obran ya en poder de las Administraciones o han sido elaborados por ellas, teniendo éstas que solicitarlos de la correspondiente Administración a través de interconexión telemática.

Considera el TS en una sentencia reciente que el consentimiento del solicitante para la consulta por parte de la Administración de los datos y documentos que se hallen en poder de cualquier Administración, le eximen de la necesidad de aportación de la justificación documental de la solicitud por el interesado, sin necesidad de requerimiento de clase alguna.
En el caso concreto que se dirime por el TS, un trabajador que debía renovar por segunda vez su permiso de trabajo y residencia, se le denegó este permiso tras requerirle que, en el plazo de 10 días -con apercibimiento de tenerle por desistido- acompañara certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente en los pagos.
El trabajador acabó presentando este documento pero en fecha posterior a la del escrito. Pero la defensa del trabajador alegó que cuando lo solicitó la primera vez, en el formulario de la solicitud prestaba su consentimiento a que la Administración pudiera acceder a los datos y documentos que estuvieran en su poder.
Conclusión del Tribunal Supremo
Partiendo del tenor literal de los arts. 109.1.a) y 5 del Reglamento de Extranjería y 28.2 de la Ley 40/15, el interesado, salvo oposición expresa, no puede ser requerido a la aportación de documentos para una solicitud, cuando éstos obran ya en poder de las Administraciones o han sido elaborados por ellas, teniendo éstas obligación de solicitarlos de la correspondiente Administración a través de interconexión telemática.
En conclusión se anula el desistimiento de la petición de renovación del permiso de residencia y trabajo por no haber aportado -en el plazo otorgado- la certificación de estar al corriente de pago en las cotizaciones a la Seguridad Social.
¿Se puede renovar el permiso con deudas en la Seguridad Social?
La sentencia también aclara la cuestión de si es posible renovar el permiso de residencia aunque tenga deudas con la Seguridad Social y establece que según el artículo 109 del Real Decreto 557/2011 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social en su apartado c) que en todo caso, los descubiertos en la cotización a la seguridad Social, no impedirán la renovación, siempre que se acredite la realización habitual de la actividad. Aunque eso sí, el órgano competente pondrá en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la situación de descubierto de cotización, a los efectos de que se lleven a cabo las actuaciones que procedan.
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