Faltas de asistencia y puntualidad
Cabe sancionarlas y, a la vez, descontar el salario correspondiente al tiempo no trabajado
Cuando un trabajador incurre en varias faltas de puntualidad, o no acude al trabajo y no justifica la ausencia, puede ser sancionado. Es evidente que se trata de un incumplimiento contractual que provoca un perjuicio a la empresa, lo que justifica el ejercicio del poder disciplinario por parte de ésta.
Pero no solo eso. La empresa también puede descontar el salario del tiempo en que el trabajador no haya prestado servicios. A estos efectos, se considera que dicho descuento no supone una doble sanción, y tampoco es una “multa de haber” (que está expresamente prohibida):
- La relación contractual entre el trabajador y la empresa supone obligaciones para ambas partes. La obligación bàsica del empleado es la de realizar el trabajo, y la de la empresa la de abonar el salario correspondiente.
- Por tanto, si el trabajo no se realiza por causa imputable únicamente al trabajador, no nace la obligación de abonar salario. Ello no supone una doble sanción ni es una “multa de haber”, precisamente porque el derecho a salario no se ha devengado.
- Y ello, sin perjuicio de la sanción que sea aplicable como consecuencia del incumplimiento laboral del trabajador.
Nuestros profesionales le asesorarán en caso de incumplimientos contractuales cometidos por los empleados.
CONTENIDO RELACIONADO
-
Desempleo transfronterizo: El país de empleo pagará el paro tras 22 semanas de cotización
La Unión Europea ha dado un paso decisivo para modernizar la movilidad laboral. Tras un acuerdo entre el Consejo y el Parlamento Europeo, se han actualizado las normas de coordinación de la Seguridad Social. Esta reforma busca un equilibrio más justo en las cargas administrativas y ofrece mayores garantías de protección social para quienes desarrollan su actividad profesional cruzando fronteras.
-
Retroactividad en la Incapacidad Temporal: ¿Qué ocurre cuando aparecen "hechos nuevos"?
En la gestión diaria de una PYME o como autónomo, tendemos a pensar que una vez reconocida una prestación de Incapacidad Temporal (IT), los números son definitivos. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha emitido una sentencia clave (TS 8-4-25) que aclara cómo debe actuar la retroactividad económica cuando un hecho posterior —como una sentencia de despido— revela que las bases de cotización eran incorrectas.
-
Reducción para “blindarse”
Derechos que protegen frente al despido: cuándo funcionan y cuándo no
