Hacienda estrecha el cerco sobre el Bizum profesional: claves de la nueva norma
Bizum ha pasado a ser un medio de cobro tan transparente como una transferencia. La clave para la tranquilidad fiscal de cualquier negocio no es evitar el pago digital, sino integrarlo con rigor en la gestión contable diaria.
Desde el 1 de enero de 2026, las entidades bancarias informan mensualmente a la Agencia Tributaria de todos los cobros digitales percibidos por autónomos y pymes (RD 253/2025 y Orden HAC/747/2025), eliminando cualquier margen de opacidad en el dinero electrónico.
Cambios principales
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Sin umbral mínimo: Se reporta individualmente cada ingreso por Bizum, TPV o tarjeta —sin importar el importe—, registrando cuenta, teléfono asociado y datos del comercio.
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Particulares protegidos: Los envíos personales sin actividad económica mantienen el límite general de control de 10.000 € anuales.
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Cruce automatizado y sanciones: La Administración cruza estos datos de forma automatizada con los modelos trimestrales de IVA e IRPF. No declarar estos ingresos implica multas del 50% al 150% del importe omitido, más intereses de demora.
Pautas de cumplimiento
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Facturación: Emitir factura formal por cada cobro recibido mediante Bizum.
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Contabilidad: Asentar cada ingreso en los libros contables oficiales.
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Separación bancaria: Utilizar una cuenta corriente dedicada en exclusiva al negocio para no generar alertas con movimientos personales.
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Existencias de servicios
Si su empresa trabaja por proyectos, tal vez deba contabilizar existencias en su activo.
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Cambios a la hora de facturar
Recuerde las principales novedades que próximamente entrarán en vigor en materia de facturación.
