Incapacidad permanente absoluta: ¿cuándo comienzan los efectos económicos?
El Tribunal Supremo aclara desde qué momento debe cobrarse la pensión cuando una incapacidad permanente absoluta es reconocida tras un agravamiento de las lesiones o una resolución judicial favorable.
La fecha de inicio de los efectos económicos de una incapacidad permanente absoluta es una cuestión que puede tener un impacto significativo en los derechos económicos del trabajador. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha aclarado cuándo debe comenzar el cobro de esta prestación en determinados supuestos.
El caso analizado por el Tribunal Supremo
La controversia surgió tras la negativa inicial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a reconocer una incapacidad permanente absoluta, al considerar que el trabajador no alcanzaba el grado de limitación necesario según un informe médico emitido en 2021.
Sin embargo, tiempo después, un nuevo informe acreditó el agravamiento de sus dolencias. A raíz de ello, un Juzgado de lo Social reconoció finalmente la incapacidad permanente absoluta y fijó los efectos económicos en la fecha en la que se constató dicho empeoramiento.
¿Qué criterio establece el Supremo?
El Tribunal Supremo ha confirmado que, cuando la incapacidad se reconoce judicialmente tras la aparición de nuevas lesiones o el agravamiento de las existentes, los efectos económicos deben comenzar desde el momento en que se acredita la situación que realmente impide trabajar.
De esta forma, la fecha relevante no es necesariamente la de la solicitud inicial ni la de la sentencia, sino aquella en la que queda demostrada la existencia de limitaciones definitivas que imposibilitan el desempeño de cualquier profesión u oficio.
Protección frente a retrasos administrativos
La finalidad de esta doctrina es evitar que el trabajador resulte perjudicado por los tiempos de tramitación administrativa o judicial.
Si la situación médica empeora y posteriormente se demuestra que existe una incapacidad permanente absoluta, la prestación debe reconocer sus efectos económicos desde la fecha en que esa realidad clínica quedó acreditada.
Aplicación a otros supuestos
Este criterio también resulta aplicable cuando la Administración reconoce inicialmente un grado inferior de incapacidad y, posteriormente, una resolución judicial determina que corresponde un grado superior.
En estos casos, la fecha de efectos económicos deberá vincularse igualmente al momento en que se constate la situación que justifica el reconocimiento de la incapacidad correspondiente.
La doctrina fijada por el Tribunal Supremo aporta mayor seguridad jurídica a los trabajadores que ven reconocida una incapacidad permanente absoluta tras un proceso judicial o después del agravamiento de sus lesiones. La clave radica en que los efectos económicos de la prestación deben situarse en la fecha en que se acredita la incapacidad real, garantizando así una protección más justa y acorde con la situación clínica del beneficiario.CONTENIDO RELACIONADO
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