Inspección por videoconferencia
Se ha habilitado la posibilidad de que las actuaciones inspectoras se desarrollen por videoconferencia.
A partir de ahora las actuaciones inspectoras no sólo podrán desarrollarse de forma presencial, sino también a través de videollamada. A estos efectos, el sistema digital a través del que se realicen deberá permitir realizar todas las actuaciones: aportar documentos, alegaciones, firma de actas, etc.
La utilización de videoconferencia requerirá la conformidad de ambas partes (inspector y contribuyente), debiendo éstas acordar la fecha y la hora de celebración. No obstante, en ciertos casos el contribuyente también puede exigir que las actuaciones se realicen de esta forma:
- Cuando tenga alguna discapacidad o movilidad reducida (en ese caso, la inspección debe desarrollarse de la forma que resulte más apropiada para el contribuyente).
- O bien cuando alegue su derecho a que las actuaciones se lleven a cabo en la forma que le resulte menos gravosa.
Nuestros profesionales le acompañarán ante cualquier requerimiento de información o investigación remitido por Hacienda.
CONTENIDO RELACIONADO
-
Cuenta corriente tributaria
En octubre puede optar por la Cuenta Corriente Tributaria para 2027.
-
Guía 2026: Gastos deducibles en IRPF e IVA para autónomos (y cómo evitar multas)
Afrontar las deducciones fiscales en 2026 exige distinguir de forma tajante entre IRPF e IVA. Conocer los requisitos innegociables de la Agencia Tributaria, los límites por partida y los seis errores contables más castigados resulta imprescindible para maximizar el ahorro y mantener el negocio libre de inspecciones.
-
Cambios a la hora de facturar
Recuerde las principales novedades que próximamente entrarán en vigor en materia de facturación.
