La empresa debe colaborar con la Inspección
Si un inspector de trabajo se persona en un centro de trabajo, la empresa debe dejarlo pasar y colaborar con él.
El empresario tiene una obligación general de colaboración con la Inspección. Cualquier conducta activa o pasiva que dificulte la actuación de la Inspección puede ser considerada como “obstrucción a la labor inspectora”, y ello es sancionable (el importe de la multa variará en función de la gravedad de la conducta).
Además, esta sanción es independiente de la que derive de los resultados de la actuación inspectora. Por ejemplo, si un empresario no deja acceder al Inspector al centro para investigar un accidente de trabajo, podrá sancionarle por la obstrucción a la labor inspectora y por el incumplimiento en materia de prevención de riesgos laborales, de forma acumulativa.
Estos son algunos ejemplos de conductas que pueden considerarse obstructivas:
- No permitir la entrada del inspector en el centro de trabajo o en determinadas zonas o áreas de las instalaciones.
- No aportar documentación que acredite el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
- Dilatar en el tiempo la aportación de contratos y de documentación anexa que justifique las bonificaciones de las que goza la empresa.
- La coacción, amenaza o violencia ejercida contra el funcionario (sin perjuicio de las responsabilidades penales que puedan derivarse).
- No entregar en soporte digital la información requerida para el control de sus obligaciones en materia de Seguridad Social (liquidaciones de cuotas o datos de cotización).
En general, las conductas obstructivas se consideran graves (salvo que expresamente se califiquen como leves o muy graves) y son sancionables con multa de entre 751 y 7.500 euros.
Nuestros profesionales le resolverán cualquier duda sobre Inspecciones de Trabajo.
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