Novedades Clave del Impuesto de Sociedades para Pymes y Micropymes en 2025

El Impuesto de Sociedades (IS), regulado por la Ley 27/2014, grava las rentas de sociedades y entidades jurídicas. En los últimos años, se han realizado reformas clave para aliviar la carga fiscal de pymes y microempresas. Estas son las novedades para 2025:

Novedades Clave del Impuesto de Sociedades para Pymes y Micropymes en 2025

Principales Novedades para 2025

  1. Tipo Impositivo Reducido del 23%: Aplicable a entidades con una cifra de negocios inferior a 1 millón de euros en el período impositivo anterior, según el artículo 29 de la Ley 27/2014.

  2. Incentivos para Vehículos Eléctricos: La amortización acelerada de vehículos eléctricos nuevos destinados a actividades empresariales sigue vigente para los ejercicios 2023, 2024 y 2025, regulada en el artículo 12.3.

  3. Tributación Mínima: Empresas con una cifra de negocios igual o superior a 20 millones de euros o sujetas al régimen de consolidación fiscal deberán pagar una cuota mínima del 15% sobre la base imponible ajustada (artículo 30 bis).

  4. Exenciones a la Tributación Mínima: Entidades sin fines de lucro (10%), sociedades de inversión colectiva (1%), fondos de pensiones (0%) y SOCIMIs se benefician de esta exención, según la Ley 49/2002 y normativa sectorial.


Tipos Impositivos para Pymes y Micropymes

  • Microempresas (facturación < 1 millón de euros):

    • 2025: 21% por los primeros 50.000 euros y 22% por el resto.

    • 2026: 19% por los primeros 50.000 euros y 21% por el resto.

    • 2027: 17% por los primeros 50.000 euros y 20% por el resto.

  • Pymes (facturación entre 1 y 10 millones de euros):

    • 2025: 24%.

    • 2026: 23%.

    • 2027: 22%.

    • 2028: 21%.

    • 2029: 20%.


Otros Tipos Reducidos

  1. Entidades de Nueva Creación: Tributarán al 15% en el primer período impositivo con base imponible positiva y en el siguiente, según el artículo 29.1 de la Ley 27/2014.

  2. Empresas Emergentes (Startups): Tributarán al 15% durante el primer período impositivo con base imponible positiva y los tres siguientes, siempre que cumplan los requisitos de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre.

  3. Cooperativas Fiscalmente Protegidas: Tributarán al 20% por los resultados cooperativos y al 25% por los extracooperativos, según la Ley 20/1990.

  4. Entidades sin Fines de Lucro: Tributarán al 10% conforme a la Ley 49/2002.

  5. Sociedades de Inversión Colectiva: Tributarán al 1%, según lo establecido en la normativa de instituciones de inversión colectiva.


Obligaciones y Plazos

  • Modelo 202: Pago fraccionado del impuesto, regulado en el artículo 40 de la Ley 27/2014. Se presenta en abril, octubre y diciembre.

  • Modelo 200: Declaración anual del IS. Se presenta entre el 1 y el 25 de julio para sociedades cuyo ejercicio coincide con el año natural, según lo dispuesto en el Real Decreto 1065/2007.


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