Opción por el REDEME
Durante el mes de noviembre las empresas pueden acogerse al Régimen de devolución mensual del IVA (REDEME) para el año siguiente.
Durante el mes de noviembre su empresa puede acogerse al Régimen de devolución mensual de IVA (REDEME), presentando una declaración censal (modelo 036). De esta forma, a partir del siguiente año podrá solicitar la devolución del impuesto que resulte a su favor de forma mensual, sin tener que esperar a hacerlo en la última declaración del año, con el ahorro financiero que ello conlleva.
Muchas empresas no optan por el REDEME porque este régimen las obliga a declarar el IVA cada mes y a presentar los libros registro por Internet (a través del sistema SII). No obstante:
- Las empresas que facturan más de 6.010.121,04 euros ya están obligadas a ello, por lo que optar por el REDEME no les supone obligaciones adicionales, sino sólo ventajas.
- A partir de 2026, las empresas que no superen dicha cifra de negocios pero que dispongan de un Sistema Informático de Facturación (SIF) y se acojan a la modalidad “Verifactu”, aunque declaren trimestralmente, también estarán obligadas a informar de sus facturas emitidas por Internet, de forma similar a lo que ocurre cuando se aplica el SII (pero sin declarar las facturas recibidas).
Si su empresa se encuentra en este último supuesto, acogerse al REDEME —y, por tanto, al SII— ya no le supondrá una carga de trabajo mucho mayor de la que soportará si aplica el Verifactu y declara el IVA trimestralmente. Además, si en algunos meses el resultado de sus declaraciones de IVA es a su favor, acogerse al REDEME le puede permitir obtener importantes ahorros financieros al anticipar la devolución del impuesto.
Nuestros profesionales le informarán sobre la conveniencia de acogerse al Régimen de Devolución Mensual para el año 2026.
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