Pilar 2 en España: Primeras obligaciones para multinacionales en 2026
Claves, plazos y modelos (240, 241 y 242) para cumplir con el impuesto mínimo global
El panorama fiscal internacional está cambiando y junio de 2026 marca un hito crítico para los grupos empresariales en España. Tras la implementación de las directrices de la OCDE y su transposición al ordenamiento jurídico español, las empresas multinacionales deben afrontar por primera vez la presentación de los modelos informativos derivados del Pilar 2.
Este mecanismo busca garantizar que los grandes grupos paguen un tipo impositivo mínimo del 15% en cada jurisdicción donde operan. En España, el marco legal se consolida a través de la Ley 7/2024, el Real Decreto 252/2025 y la reciente Orden HAC/1198/2025.
¿Quiénes están obligados y qué deben presentar?
Cualquier entidad constituyente ubicada en territorio español que forme parte de un grupo multinacional o nacional de gran magnitud debe cumplir con estas nuevas obligaciones. El proceso se divide en tres ejes principales:
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Modelo 240 (Comunicación de la entidad declarante): Es obligatorio para todas las entidades españolas del grupo. En este documento se identifica a la matriz última, el período impositivo y la jurisdicción encargada de presentar la declaración informativa global. Cabe destacar que se permite una única comunicación consolidada para todas las entidades del grupo en España.
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Modelo 241 (Declaración Informativa Tributaria Complementaria): Recoge los datos financieros y fiscales de todas las empresas integrantes del grupo. No obstante, existe una exención: si la declaración ya ha sido presentada por la matriz en España o en un país con acuerdo de intercambio de información, no será necesario duplicarla.
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Modelo 242 (Autoliquidación del Impuesto Complementario): Este modelo es de carácter recaudatorio. Debe presentarse cuando el tipo impositivo efectivo del grupo en España sea inferior al mínimo establecido (15%), obligando al pago de la diferencia.
Calendario fiscal 2026: Fechas que no puedes olvidar
Para el ejercicio correspondiente a 2024, la Agencia Tributaria ha establecido los siguientes plazos improrrogables:
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Hasta el 30 de junio de 2026: Fecha límite para la presentación de los Modelos 240 y 241.
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Hasta el 25 de julio de 2026: Plazo final para el Modelo 242 (Autoliquidación) y, en su caso, declaraciones complementarias.
Es fundamental advertir que, aunque una empresa se acoja al régimen de "puerto seguro" (safe harbour) y no resulte cuota a pagar, la obligación de presentar los modelos informativos persiste en España.
El ejercicio 2026 no es solo una fecha administrativa; es el inicio de una nueva era de transparencia fiscal global bajo el Pilar 2. La correcta gestión de los modelos 240, 241 y 242 es vital para garantizar la seguridad jurídica de las filiales españolas. No deje la recopilación de datos para el último momento; el cumplimiento preventivo es la mejor estrategia contra posibles contingencias tributarias.CONTENIDO RELACIONADO
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