Preaviso en la dimisión de un trabajador y penalización por incumplirlo

El Tribunal Supremo considera que la empresa puede establecer un plazo de preaviso de 5 meses si está justificado, y si se ha establecido mediante de un convenio colectivo.
En una sentencia reciente TS 7-4-21, EDJ 539766, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, considera que está justificado establecer un plazo de preaviso de 5 meses siempre y cuando se haya establecido mediante un convenio colectivo acordado entre las partes y en aquellos casos en los que concurren las circunstancias que lo justifiquen.
La demanda contra la empresa la había planteado el sindicato del sector tránsito aéreo USCA que impugnó a través de esta demanda el convenio colectivo y solicitó que se declarara ilegal, por abusivo, el artículo del convenio que establece un plazo de preaviso de 5 meses en caso de dimisión o baja voluntaria de los controladores aéreos.
En aquellos casos en los que se incumpliera este plazo, el trabajador debía abonar a la empresa tantos días de salario como días de preaviso omitidos. En el propio convenio colectivo se indica que para sustituir a este perfil es necesario realizar una formación y preparación importante ya que se deben acreditar y superar las especiales dificultades de adecuación y aptitud personal que tienen estos puestos de trabajo.
Por todo esto, el TS considera que en aquellos casos en los que se produzca la dimisión del trabajador, el plazo de preaviso lo establece el convenio colectivo o la costumbre del lugar (ET art.49.1.d).
Recuerda también que no existe ninguna regulación que establezca un plazo legal o limitación cuando venga fijado por el convenio aplicable. La finalidad de esta figura es proteger los intereses de la empresa para prevenir los perjuicios que se derivan de una inesperada ruptura de la relación laboral, y que la empresa pueda adoptar en ese tiempo las medidas oportunas.
En lo que respecta a la penalización al empleado por su incumplimiento, considera que se puede pactar perfectamente en el convenio colectivo para evitar la necesidad de acreditar un perjuicio y la concreción de su cuantía.
En conclusión, el TS considera que tanto el plazo de preaviso de 5 meses como la penalización por su incumplimiento no se consideran abusivos teniendo en cuenta las peculiaridades que tiene el sector del control del tráfico aéreo.
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