Préstamo en documento privado
Tenga en cuenta algunas cautelas para que Hacienda no considere que es una donación
En el contexto actual han aumentado las operaciones de préstamo entre particulares (o entre particulares y empresas). Y lo normal es que dichos préstamos se formalicen en un documento privado, o incluso que no exista ese documento y sólo exista una transferencia bancaria.
Cuando un préstamo se formaliza en documento privado, es recomendable presentarlo en la Oficina Liquidadora del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). Ello no supone coste alguno (los préstamos están exentos de dicho impuesto) y, de esta forma, queda constancia de la fecha en que se formalizó la operación y de las condiciones pactadas (ya que una copia del documento queda en poder de la Administración).
No obstante, el hecho de que el documento no se presente en dicha oficina liquidadora no implica que no sea válido:
- En general, basta con que haya acuerdo entre dos partes para que un contrato sea válido (incluso aunque se formalice de forma verbal).
- Puede existir un problema de prueba, pero si se acredita la existencia del pacto, éste es totalmente válido y obliga a quienes lo otorgaron.
Para probar la existencia del préstamo (y tanto si éste se presenta en la oficina liquidadora como si no), es necesario que todos los flujos económicos ligados a la operación –la entrega inicial del capital y su devolución, junto con los intereses- queden plasmados en movimientos bancarios y en la contabilidad (si alguna de las partes es una sociedad o desarrolla una actividad económica). De esta forma evitará que Hacienda pueda considerar que el préstamo esconde una donación, y evitará los efectos fiscales que ello supondría.
Nuestros profesionales le asesorarán en la redacción del contrato de préstamo y controlarán los flujos económicos para que Hacienda no pueda considerar que existe una donación.
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