¿Puede un socio abandonar una sociedad por la falta de reparto de beneficios?

Cuando la empresa no reparte dividendos: derecho de separación, límites legales y posibles soluciones para evitar conflictos societarios.

¿Puede un socio abandonar una sociedad por la falta de reparto de beneficios?

 

La falta de reparto de beneficios en una sociedad puede convertirse en un foco de conflicto, especialmente para los socios minoritarios que ven cómo la empresa obtiene beneficios año tras año sin recibir retorno económico alguno. ¿Puede un socio separarse por esta causa? ¿Qué requisitos se deben cumplir? ¿Y cómo puede prevenir la empresa este escenario? En este artículo analizamos el derecho de separación por no reparto de dividendos y las fórmulas para limitarlo dentro del marco legal.

¿Existe el derecho de separación por falta de reparto de dividendos?

Sí, existe. El ordenamiento jurídico reconoce a los socios, especialmente a los minoritarios, el derecho de separación por falta de distribución de dividendos, con el objetivo de protegerlos frente a políticas empresariales excesivamente conservadoras que priorizan la autofinanciación o la acumulación de reservas.

Este derecho no es absoluto y está condicionado al cumplimiento de una serie de requisitos que varían en función del tipo de sociedad. En general, se trata de un mecanismo que exige unos mínimos de rentabilidad repartida y cierta regularidad en el reparto de beneficios.

Requisitos para el ejercicio del derecho de separación

En sociedades no obligadas a consolidar cuentas, los socios pueden ejercer este derecho si concurren las siguientes condiciones:

  1. Que los estatutos no lo prohíban expresamente.

  2. Que la sociedad esté inscrita en el Registro Mercantil desde hace al menos cinco años.

  3. Que el socio haya dejado constancia en el acta de la junta de su protesta por la insuficiencia del reparto.

  4. Que no se reparta al menos el 25% de los beneficios legalmente distribuibles del ejercicio anterior.

  5. Que se hayan generado beneficios en los tres ejercicios anteriores.

  6. Que el reparto total de dividendos en los últimos cinco años no alcance el 25% de los beneficios legalmente distribuibles.

En el caso de sociedades obligadas a formular cuentas consolidadas, el derecho de separación podrá ejercerse cuando no se distribuya al menos el 25% de los resultados positivos consolidados del ejercicio anterior atribuidos a la dominante, siempre que sean legalmente distribuibles y se hayan obtenido beneficios consolidados durante los tres ejercicios previos.

El plazo para ejercer el derecho es de un mes desde la celebración de la junta general ordinaria en la que no se acuerde el reparto suficiente de dividendos.

¿Puede la empresa evitar el ejercicio del derecho de separación?

Sí, existe la posibilidad de suprimir o modificar este derecho estatutariamente, aunque para ello se requiere el consentimiento unánime de los socios. Si alguno no está de acuerdo, debe reconocérsele el derecho a separarse si no votó a favor de la modificación.

Este mecanismo se utiliza con frecuencia en:

  • Empresas familiares, que prefieren políticas de acumulación de reservas.

  • Startups o sociedades de reciente creación, que buscan reinvertir para aumentar su valor antes de vender o internacionalizar.

Supuestos en los que no se aplica el derecho de separación

La ley excluye el derecho de separación por falta de dividendos en los siguientes casos:

  • Sociedades cotizadas o con valores admitidos en sistemas multilaterales de negociación.

  • Empresas en concurso o con negociaciones preconcursales en marcha.

  • Sociedades con acuerdos de refinanciación en contexto concursal.

  • Sociedades anónimas deportivas.

Además, ha habido suspensiones temporales de este derecho por razones excepcionales. Por ejemplo, durante el estado de alarma por COVID-19 (14 de marzo a 31 de diciembre de 2020), el derecho estuvo suspendido para proteger la viabilidad financiera de las empresas.