PUEDO RECLAMAR JUDICIALMENTE LOS GASTOS POR TELETRABAJO ?
En este artículo explicamos que aunque es cierto que el trabajo a distancia debe ser compensado por la empresa, esto no supone que la ley reconozca el derecho a una compensación de todos los gastos genéricos, para todos los trabajadores.
Según se establece en el apartado primero del art.12 de la Ley 10/2021 , el desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa, y no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos por teletrabajo relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral.
Sin embargo en su apartado segundo aclara que será a través de los convenios o acuerdos colectivos como se podrá establecer el mecanismo para la determinación, y compensación o abono de estos gastos.
En una reciente sentencia de la Audiencia Nacional (AN 4-06-21, EDJ 611184), se establece que en ninguna de las normas que alegaba la parte recurrente, se reconoce que las personas trabajadoras tengan derecho a la compensación directa de estos gastos. La parte que actúa como representante de los trabajadores alegó este derecho en base a las Disposiciones Transitoria Segunda y Tercera del Real Decreto ley 28/2020 de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, y al artículo 5 del Real Decreto ley 8 /2020, de 17 de marzo, pero según se establece en la sentencia, en ninguno de ellos se reconoce este derecho directamente.
Según la sentencia no está la empresa obligada directamente por ley a compensar los gastos derivados de la utilización de los equipos, herramientas y medios particulares, incluidos en los mismos el acceso a servidores de internet o instrumentos tecnológicos e informáticos como por ejemplo, ordenadores fijos, o portátiles, Tablet, webcam, teléfonos, inteligentes, teclados, ratones, cascos impresoras y similares.
Tampoco la empresa debe responder, salvo que quede establecido en convenio o negociación colectiva, por los costes de la instalación, reparación y actualización de los equipos, o por que la persona empleada haya tenido que adquirir material de oficina, (mesas, sillas, lámparas).
Por otro lado, tampoco se reconoce que la empresa deba hacer frente a la compensación de los gastos derivados del desarrollo del trabajo a distancia en sus domicilios particulares (gastos corrientes de electricidad, agua, y calefacción).
¿Entonces, cómo se establecen los gastos del trabajo a distancia?
Para que las personas trabajadoras puedan alegar derechos reconocidos, estos deben establecerse según lo que dispongan los acuerdos de trabajo a distancia o según los términos establecidos en el acuerdo individual, convenio o acuerdo colectivo de aplicación (Arts. 11 y 7 del RD-ley 28/2020, de 22 de septiembre).
Por lo tanto, es a través de los convenios o acuerdos colectivos, la manera de establecer el mecanismo para la determinación, y compensación o abono de estos gastos (Art.12). En esta negociación colectiva, se establecerá la forma de compensación de los gastos derivados para la persona trabajadora a distancia, siempre que no hubieran sido ya compensados (Disp. Trans segunda y tercera del RD-ley 28/2020).
Teletrabajo y Covid-19
La sentencia también aclara que quienes teletrabajaron mientras duró el confinamiento y durante los primeros meses de la pandemia por culpa del COVID-19 no podrán reclamar los gastos. En cambio, aquellas personas trabajadoras que trabajaron a distancia a partir del pasado mes de octubre sí podrán hacerlo.
Además, es posible plantear ante un juez una reclamación individual en compensación de los gastos efectuados a consecuencia del trabajo a distancia o teletrabajo, previa justificación de los mismos, pero lo que no cabe es el reconocimiento del derecho a una compensación de todos los gastos genéricos, para todos los trabajadores.
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