¿Qué debe saber la empresa ante un retraso en el pago del salario?
El cumplimiento puntual de las obligaciones salariales es una de las responsabilidades esenciales de toda empresa. Más allá del compromiso ético con su plantilla, el retraso en el pago de las nóminas puede tener importantes consecuencias jurídicas, económicas y reputacionales.
Garantizar la regularidad en el abono de los salarios no solo evita conflictos laborales, sino que refuerza la confianza interna y proyecta una imagen de cumplimiento ante trabajadores, proveedores y organismos públicos.
El retraso como infracción y posible causa de resolución del contrato
El retraso reiterado o injustificado en el pago de los salarios se considera una infracción administrativa grave conforme a la legislación laboral vigente.
Además, puede habilitar al trabajador a resolver su contrato de manera voluntaria, con derecho a la indemnización prevista en caso de despido improcedente.
Por tanto, los incumplimientos en materia retributiva no solo generan responsabilidades económicas, sino que también pueden traducirse en la pérdida de personal cualificado y en un aumento del riesgo de litigios laborales.
Interés de mora del 10%: una obligación económica adicional
La normativa laboral establece que, en caso de retraso en el pago del salario, la empresa deberá abonar un interés de mora del 10% anual sobre las cantidades adeudadas.
Este interés tiene un carácter indemnizatorio y resarcitorio, no sancionador, y se calcula desde la fecha en que debió abonarse el salario hasta el momento en que se efectúa el pago o se dicta sentencia.
Su aplicación busca compensar el perjuicio ocasionado al trabajador por la demora en la percepción de su salario, evitando que el incumplimiento resulte beneficioso para la empresa.
Aplicación del interés: solo a instancia del trabajador
El interés de mora no se aplica de forma automática. Es necesario que el trabajador lo solicite expresamente en su reclamación o demanda.
Esto significa que, aunque la empresa abone posteriormente el salario pendiente, podría verse obligada a pagar el recargo si el trabajador reclama el retraso en sede judicial o administrativa.
Implicaciones fiscales para la empresa
Desde el punto de vista fiscal, los intereses abonados por retraso no se consideran rendimientos del trabajo, sino ganancias patrimoniales para el trabajador.
Por tanto, no están sujetos a retención en origen, aunque deben ser reflejados en la documentación contable y, en su caso, en la comunicación de pagos efectuados.
Dado su carácter indemnizatorio, se recomienda que la empresa documente adecuadamente los pagos realizados en concepto de intereses de demora para evitar incidencias en futuras inspecciones laborales o fiscales.
Diferencia con otros recargos o sanciones
Debe distinguirse entre el interés de mora por retraso en el pago del salario y los recargos por incumplimiento de sentencias o resoluciones judiciales.
Mientras el primero deriva directamente del retraso en la nómina, el segundo se impone una vez que existe una resolución judicial firme que obliga al pago.
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