¿Qué hacer si el emisor de la factura no indica si se debe aplicar retención?
Cuando recibes una factura sin que el emisor indique si se debe aplicar retención, la responsabilidad recae en el pagador. En ciertos casos, como servicios profesionales, la retención es obligatoria, aunque no esté especificada en la factura. Descubre cuándo y cómo aplicarla correctamente para evitar errores fiscales.

La aplicación de retenciones en facturas es una cuestión clave para muchas empresas y autónomos. Si el emisor de la factura no especifica si debe aplicarse retención, es fundamental conocer las reglas para evitar errores que puedan derivar en sanciones fiscales.
¿Cuándo se debe aplicar retención en una factura?
Obligación de retener
Las empresas y autónomos deben aplicar retención cuando reciben facturas por servicios profesionales (abogados, economistas, arquitectos, entre otros). Esta obligación se mantiene aunque el emisor de la factura no lo haya indicado explícitamente.
Casos en los que no se aplica retención
Si la factura la emite una sociedad anónima (SA) o limitada (SL), no debe aplicarse retención, independientemente del tipo de servicio prestado.
No se retiene en facturas de compra de bienes o servicios empresariales (albañilería, electricidad, etc.), salvo ciertas excepciones como determinados servicios prestados por autónomos en módulos.
¿Qué hacer si la factura no especifica la retención?
Si hay dudas sobre si el servicio facturado es una actividad profesional o empresarial, se recomienda:
Consultar las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
Si el servicio figura en la sección 2ª o 3ª del IAE, se debe aplicar retención, independientemente de si la factura fue emitida por una persona física, una sociedad civil o una comunidad de bienes.
Conclusión
Cuando el emisor de una factura no especifica si se debe aplicar retención, la responsabilidad recae en el pagador. Identificar correctamente el tipo de servicio y el régimen fiscal del proveedor es clave para cumplir con la normativa y evitar problemas con la Agencia Tributaria.
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