Reforma laboral y transformación del mercado de trabajo
Tras la aprobación del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, va a suponer cambios que os resumimos en este artículo.
La intención de la reforma pretende corregir el exceso de temporalidad, evitando esa rutina que provoca que en cada crisis se destruya sistemáticamente el empleo.
Objetivos principales de la reforma laboral
Los principales objetivos de la reforma laboral son los siguientes:
- En primer lugar, la reforma busca una simplificación de contratos y reducción de la tasa de temporalidad. Y para ello, la intención es que el contrato indefinido sea la regla general y el contrato temporal tenga un origen exclusivamente causal. Además, se pretende una regulación eficaz de los contratos formativos para jóvenes.
- En segundo lugar, se realizan ajustes en la negociación colectiva y se aborda aspectos tales como la ultraactividad de convenios y la relación entre convenios sectoriales y de empresa, asegurando que su descentralización no provoque un efecto devaluador de costes retributivos o desventajas injustificadas entre las empresas, y aporte flexibilidad.
- En tercer lugar, respecto a la contratación y subcontratación de las empresas se busca un equilibrio entre agilidad y flexibilidad y un nivel adecuado de protección a las personas trabajadoras de las subcontratas.
- En cuarto lugar, se crea un nuevo mecanismo de flexibilidad interna, estabilidad en el empleo y apoyo a la transición, con ello se busca proteger el empleo, primar el ajuste temporal de las horas de trabajo, impulsar la estabilidad de las relaciones laborales, de la inversión y del capital humano.
Modificaciones sobre las modalidades de contratación
El Real Decreto-ley modifica el art. 11 ET, estableciéndose un contrato formativo con dos modalidades: Formación en alternancia y formación para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios.
También se modifica el art. 15 ET, precisándose las causas que justifican la contratación de duración determinada, así como nuevas reglas sobre concatenación de contratos, también referidas a la cobertura de un puesto de trabajo.
A partir de la reforma, solo podrá celebrarse el contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora.
En la modificación del art. 16 ET, sobre el contrato fijo discontinuo, desaparece la distinción de régimen jurídico entre contratos fijos periódicos y fijos discontinuos,
Respecto a las modificaciones sobre contratación y subcontratación de obras o servicios: la externalización debe justificarse en razones empresariales ajenas a la reducción de las condiciones laborales de las personas trabajadoras de las empresas contratistas.
Medidas para la modernización de las medidas de flexibilidad interna
El Real Decreto-ley incorporan medidas para facilitar el uso de los ERTEs, como fórmula alternativa y prioritaria a las extinciones (art. 47 ET), y un nuevo mecanismo de flexibilidad y estabilización del empleo RED (art. 47 bis ET) para atender las necesidades excepcionales de naturaleza macroeconómica o sectorial.
Se desarrolla la reducción temporal de jornada o la suspensión de contratos, por causa de fuerza mayor temporal debida a impedimentos o limitaciones en la actividad normalizada.
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