Régimen de grupos en el IVA
Si le interesa, debe acogerse a este régimen durante el mes de diciembre.
Los grupos de empresas formados por una sociedad dominante y otras participadas por ella en más del 50% del capital (directa o indirectamente) pueden optar por el régimen del grupo de entidades del IVA en alguna de las siguientes modalidades:
- Básica. Cada mes las sociedades presentan sus declaraciones sin ingresar nada, y es la holding la que presenta la declaración agregada, compensando entre sí los resultados individuales y liquidando el neto resultante. De esta forma se compensan los saldos negativos que puedan tener algunas empresas sin necesidad de esperar a su devolución.
- Avanzada. Es especialmente recomendable en los casos en los que alguna de las empresas del grupo no pueda deducirse todo el IVA que soporta. En esta modalidad la liquidación mensual también se determina agregando saldos, pero cuando una empresa del grupo factura a otra por la parte del precio equivalente al margen de beneficio y a aquellos costes en los que no soporte IVA (gastos financieros, sueldos, etc.), no debe repercutir IVA. Así, si la compradora no puede deducirse todo el IVA, tiene un menor coste en sus adquisiciones de bienes y servicios intragrupo.
La opción por este régimen debe ser acordada por los órganos de administración de las sociedades que quieran acogerse (es decir, puede haber dependientes que sigan tributando individualmente) y debe comunicarse a Hacienda (modelo 039) en el mes de diciembre del año anterior a aquél en el que deba surtir efectos.
Nuestros profesionales estudiarán si en su caso es recomendable acogerse al régimen de grupos en el IVA.
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