Retrasos en el trabajo: ¿cuándo puede considerarse despido procedente?
Cumplir el horario laboral: una obligación esencial del trabajador
El cumplimiento del horario de trabajo constituye una de las principales obligaciones contractuales del empleado. Sin embargo, determinar cuándo los retrasos o faltas de puntualidad pueden justificar un despido no siempre es sencillo.
El artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores establece que el contrato de trabajo puede extinguirse por despido disciplinario cuando exista un incumplimiento grave y culpable del trabajador. Entre las causas expresamente reconocidas, se incluyen las “faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo”.
Cuándo se consideran los retrasos causa de despido
La clave está en la valoración de los términos “repetidas” e “injustificadas”.
Los tribunales analizan cada caso de manera individual atendiendo a distintos factores:
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Reiteración de la conducta. No basta un hecho aislado; debe tratarse de retrasos frecuentes o continuados.
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Duración de los retrasos. No se valora igual un retraso de minutos que una ausencia prolongada. Sin embargo, la acumulación de minutos diarios también puede considerarse grave.
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Culpa o negligencia del trabajador. Los retrasos deben ser imputables al propio trabajador y no a causas de fuerza mayor (que, además, deben justificarse debidamente).
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Perjuicio para la empresa. Si el incumplimiento afecta al proceso productivo, al servicio a clientes o a la imagen de la organización, la gravedad de la falta se incrementa.
Antes de recurrir al despido, la empresa debe demostrar proporcionalidad en la sanción, aplicando en su caso medidas previas como amonestaciones o suspensiones de empleo y sueldo.
La proporcionalidad como principio esencial
La jurisprudencia insiste en que la sanción disciplinaria debe ser proporcional a la gravedad de la falta. Un ejemplo reciente lo ilustra claramente:
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) confirmó la procedencia del despido de la directora de una oficina de Caixabank, al considerar que la empresa actuó conforme a este principio.
El tribunal tuvo en cuenta que se habían producido:
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Retrasos reiterados e importantes en la apertura de la oficina.
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Perjuicios a clientes y daño a la imagen corporativa de la entidad.
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Ausencias injustificadas en varias jornadas laborales.
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Manipulación del sistema de control horario para ocultar los retrasos.
El TSJPV consideró que la conducta fue reiterada y sostenida en el tiempo, sin causa que justificara los incumplimientos, y que afectó directamente a la actividad de la empresa, por lo que declaró el despido procedente.
Los retrasos reiterados e injustificados pueden justificar un despido disciplinario procedente si se demuestra que la conducta del trabajador ha sido constante, culpable y perjudicial para la empresa. Para los empleadores, resulta fundamental documentar los incumplimientos, mantener la proporcionalidad en las sanciones y actuar conforme a los procedimientos internos y legales.CONTENIDO RELACIONADO
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