Retribución de los socios profesionales
Hacienda aceptará la retribución acordada si cumple ciertos requisitos…
Los socios de una sociedad que ostentan un porcentaje del capital igual o superior al 25% deben valorar sus operaciones con su sociedad a precios de mercado. Y en el caso de sociedades que prestan servicios profesionales, pueden generarse dudas sobre qué se considera precio de mercado.
Es por ello por lo que Hacienda ha establecido unos baremos que, si se cumplen, evitan discrepancias. Recuerde los requisitos que la sociedad y los propios socios deben cumplir para que la retribución asignada a cada uno de ellos no sea discutida por Hacienda:
- Respecto a la sociedad, es preciso que más del 75% de sus ingresos procedan del desarrollo de actividades profesionales, que cuente con los medios materiales y humanos adecuados y que las retribuciones totales de los socios profesionales por la prestación de sus servicios a la entidad no sea inferior al 75% del resultado contable previo.
- Respecto a los socios, su retribución individual no debe ser inferior a 1,5 veces el salario medio de los trabajadores de la empresa que realicen funciones análogas. Y si no hay empleados con funciones análogas, dicha retribución no puede ser inferior a cinco veces el IPREM (en 2026, 42.000 euros).
Si desarrolla una actividad profesional a través de una SA o SL, nuestros asesores le indicarán la retribución mínima que debe retirarse para no tener discusiones con Hacienda.
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