¿Tienen que suministrar las empresas sillas ergonómicas a todos los teletrabajadores?
El Tribunal Supremo delimita las obligaciones empresariales en materia de teletrabajo y prevención de riesgos laborales.
La implantación del teletrabajo ha planteado nuevos retos para las empresas, especialmente en materia de prevención de riesgos laborales y provisión de medios materiales. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo aclara hasta dónde llegan las obligaciones empresariales: no existe obligación general de facilitar sillas ergonómicas a toda la plantilla de teletrabajadores, salvo en supuestos específicos.
1. El caso y la decisión del Tribunal Supremo
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado la validez de la actuación de una empresa que no facilitaba sillas ergonómicas a todos los teletrabajadores, sino únicamente a aquellos con necesidades médicas justificadas.
La decisión responde a un recurso presentado por la FeSMC-UGT, que solicitaba extender la medida a toda la plantilla.
El Alto Tribunal rechaza esta pretensión al entender que la silla ergonómica no constituye una condición general de trabajo, sino una medida preventiva individual sujeta a la evaluación de riesgos de cada puesto.
La empresa, además, cumplía con el resto de obligaciones básicas: proporcionaba el equipo necesario (ordenador, cargador, auriculares y ratón) y abonaba 30 euros mensuales de compensación por gastos derivados del teletrabajo, cifra superior a la prevista en el convenio colectivo.
2. Claves jurídicas de la sentencia
El Tribunal basa su decisión en varios argumentos de fondo:
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No hay vulneración del principio de igualdad, ya que los empleados presenciales y los teletrabajadores no se encuentran en una situación idéntica respecto a las condiciones ergonómicas.
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La obligación de facilitar material ergonómico surge únicamente cuando exista una evaluación de riesgos específica que determine la necesidad, o una prescripción médica validada por el servicio de prevención.
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El riesgo ergonómico genérico no basta por sí solo para imponer la obligación de proporcionar una silla a toda la plantilla.
De esta forma, el Supremo refuerza la libertad de organización empresarial dentro de los límites de la prevención de riesgos laborales.
3. Cuándo sí existe obligación empresarial
La sentencia aclara que las empresas sí deben facilitar mobiliario ergonómico u otras medidas específicas en los siguientes casos:
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Cuando la evaluación individual del puesto de trabajo detecte un riesgo ergonómico concreto.
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Si existe una prescripción médica que lo justifique.
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Cuando el convenio colectivo o el acuerdo de teletrabajo lo contemple expresamente.
Estas medidas se enmarcan en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y deben aplicarse de forma proporcionada y documentada.
4. Implicaciones prácticas para las empresas
El fallo del Tribunal Supremo aporta claridad normativa en un contexto donde las obligaciones en materia de teletrabajo todavía generan dudas.
Las empresas deben tener en cuenta los siguientes puntos clave:
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No están obligadas a proporcionar equipamiento ergonómico de forma indiscriminada.
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Sí deben mantener planes de prevención actualizados que contemplen la modalidad de teletrabajo.
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La compensación de gastos debe ser razonable y verificable, conforme al convenio o acuerdo individual.
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Debe garantizarse un procedimiento interno para que los trabajadores puedan solicitar equipamiento adicional cuando existan motivos médicos o preventivos.
Este criterio judicial permite a las empresas optimizar recursos y ajustar sus políticas internas, evitando costes innecesarios y posibles reclamaciones.
La sentencia del Tribunal Supremo supone un avance en la delimitación de responsabilidades empresariales en el teletrabajo. Confirma que las empresas no están obligadas a suministrar sillas ergonómicas a toda su plantilla, pero sí a garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, mediante una correcta evaluación de riesgos y medidas personalizadas cuando proceda.CONTENIDO RELACIONADO
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