Un Juzgado de lo Social de Cuenca reconoce como accidente laboral la muerte de un trabajador por infarto tras recibir la carta de despido

El trabajador, que se encontraba de baja laboral por una caída, sufrió el infarto minutos después de leer la carta que le remitió su empresa a su domicilio.

Un Juzgado de lo Social de Cuenca reconoce como accidente laboral la muerte de un trabajador por infarto tras recibir la carta de despido

El despido fue la causa directa del fallecimiento

Las sentencias del juzgado de lo Social número 1 de Cuenca, que ya son firmes, reconocen que la muerte del trabajador fue causada por un "factor desencadenante" de naturaleza laboral, como es la carta de despido. El magistrado que suscribe las sentencias explica que la magnitud del contenido y significado de la carta en la vida laboral del trabajador, así como la inmediatez entre la lectura de la carta y el infarto, hacen que sea "obligado concluir" que el despido fue la causa directa del fallecimiento.

El reconocimiento judicial del accidente laboral conlleva importantes mejoras económicas para la viuda e hijos del fallecido, que verán incrementadas sus pensiones de viudedad y de orfandad y tendrán derecho a percibir las indemnizaciones legales previstas tanto en la normativa sobre Seguridad Social como en el convenio colectivo que le era de aplicación al difunto.

El trabajador se encontraba de baja laboral por una caída en el trabajo

El trabajador, de 45 años, se encontraba de baja laboral por una fractura costal producida por una caída en el trabajo. El 17 de noviembre de 2018, su empresa le remitió la carta de despido a su domicilio. Tras leerla, el trabajador sufrió un infarto agudo de miocardio y falleció a los pocos minutos.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) inicialmente calificó la muerte del trabajador como una enfermedad común. Sin embargo, la Viuda e hijos presentaron una reclamación ante el INSS solicitando que se reconociera como accidente de trabajo.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitió un informe en el que señalaba que, al no haberse producido el accidente cardiovascular dentro de la jornada y en el centro de trabajo, no operaba la presunción de laboralidad. Por ello, debía acreditarse la vinculación entre el accidente cardiovascular y su trabajo.

En consecuencia, los demandantes ( viuda y huerfanos ) acudieron al juzgado de lo Social de Cuenca y presentaron una demanda.

Inicialmente, el juzgado conquense desestimó la demanda, pero el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) declaró nula esta sentencia y ordenó al juzgado que dictara una nueva sentencia en la que se entrara a conocer el fondo del asunto.

El juzgado de lo Social de Cuenca dictó una nueva sentencia en la que reconoció que la muerte del trabajador fue causada por un accidente de trabajo. Las sentencias son ya firmes.

¿Qué repercusión tiene para su viuda e hijos que la muerte del trabajador sea por accidente laboral?

La importancia de esta distinción radica en las consecuencias que tiene para los familiares del fallecido. En el caso de la enfermedad común, los familiares tienen derecho a una pensión de viudedad y de orfandad, pero estas pensiones son de menor cuantía que las que se reciben en caso de accidente laboral. Además, en caso de accidente laboral, los familiares también tienen derecho a percibir indemnizaciones por daños y perjuicios.

En concreto, en este caso, la viuda y los huérfanos verán incrementadas sus pensiones de viudedad y de orfandad en un 20%, y tendrán derecho a percibir las indemnizaciones previstas en el convenio colectivo de Hostelería de la provincia de Cuenca.

Además, este caso pone de manifiesto la importancia de proteger a los trabajadores frente a los riesgos laborales, incluso fuera del ámbito de la empresa y de la jornada laboral.

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