Despido y demanda
Una empresa alcanza un acuerdo económico con un trabajador para extinguir su contrato. Pese a ello, ¿éste puede reclamar?
Normalmente, el finiquito refleja la conformidad de un trabajador a la extinción del contrato y expresa que, al percibir la cantidad saldada (salarios debidos y vacaciones devengadas y no realizadas), no tiene nada más que reclamar a la empresa. Ahora bien, la firma del finiquito por parte del trabajador no equivale automáticamente a la aceptación de las cuantías; por tanto, éste tendrá abierta la vía judicial para reclamar otras cuantías que considere procedentes.
Por ello, adicionalmente, una empresa puede acordar con su trabajador la resolución de la relación, tras la comunicación del despido, pactando una indemnización que cubra todos los conceptos reclamados por el empleado. En tal caso, éste se compromete a no reclamarlos en el futuro y a no interponer demanda. No obstante, este efecto liberatorio está sujeto a unos requisitos:
- El acuerdo debe recoger la voluntad del trabajador de extinguir el contrato.
- No deben existir vicios en el consentimiento prestado por el trabajador (éste no debe haber sido engañado o coaccionado, por ejemplo).
- En el pacto se debe especificar la aceptación de la cuantía prevista como liquidación.
- La aceptación del pago tiene que vincularse a la renuncia de reclamaciones futuras (si el trabajador no recibe el dinero, sí podrá reclamar).
Así, un documento de saldo y finiquito no tiene por sí solo efectos liberatorios para el empresario, pero éste sí podrá hacerlo valer si se hace constar específicamente en un acuerdo firmado por ambas partes que el empleado renuncia a reclamaciones futuras a cambio del abono de la indemnización acordada (siempre que sea de importe razonable).
Nuestros profesionales le informarán sobre cualquier duda sobre formalización del despido y la liquidación de haberes.
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