Actas de inspección
Las consecuencias son distintas según las firme en conformidad o en disconformidad.
Si usted o su empresa son objeto de una inspección fiscal, lo normal será que ésta finalice con la firma de un acta en conformidad –porque está de acuerdo con la regularización propuesta– o en disconformidad. Recuerde algunas de las diferencias entre una y otra:
- Si firma en conformidad, la posible sanción puede llegar a reducirse en un 58% (un 30% inicial de forma automática, más un 40% sobre el 70% restante si la sanción no se recurre y se paga en plazo). En cambio, si firma en disconformidad perderá la reducción inicial del 30% sobre la sanción, y la reducción del 40% sólo será aplicable si no recurre ni la liquidación ni la sanción.
- En las actas en conformidad los hechos aceptados en ellas se presumen ciertos. Por tanto, si cambia de opinión y decide recurrir la liquidación, no podrá discutir los hechos a los que se ha dado conformidad; únicamente podrá alegar discrepancias jurídicas. En cambio, si firma en disconformidad, en sus recursos podrá discutir tanto los hechos plasmados en el acta como los fundamentos jurídicos esgrimidos por Hacienda.
También existe la posibilidad de dar conformidad parcial cuando se está de acuerdo sólo con una parte de la regularización:
- Si la parte a la que se presta conformidad resulta a ingresar, se formalizan dos actas: una de conformidad (que incluye los elementos a los que se presta conformidad) y otra de disconformidad.
- Si de la parte de la regularización a la que el contribuyente presta su conformidad resulta una cantidad a devolver, se formaliza una única acta de disconformidad distinguiendo la parte a la que se da conformidad.
Consulte a nuestros profesionales en caso de recibir cualquier requerimiento de información o inspección por parte de Hacienda.
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