La pensión de incapacidad no debe reducirse por haber trabajado a tiempo parcial para cuidar de los hijos

Una sentencia del Tribunal de Instancia de Barcelona establece que la reducción de jornada por cuidado de hijos no puede perjudicar el cálculo de la pensión de incapacidad permanente, reforzando la aplicación de la perspectiva de género en la protección social.

La pensión de incapacidad no debe reducirse por haber trabajado a tiempo parcial para cuidar de los hijos

 

Una reciente sentencia del Tribunal de Instancia de Barcelona ha reconocido el derecho de una trabajadora a percibir una pensión de incapacidad permanente calculada sobre su jornada completa, a pesar de que en el momento del accidente laboral trabajaba a tiempo parcial por cuidado de hijos.

La resolución supone un importante avance en la protección de los derechos laborales y en la aplicación de la perspectiva de género al sistema de Seguridad Social.

El caso analizado

La trabajadora, empleada como cajera de supermercado, sufrió un accidente laboral mientras disfrutaba de una reducción de jornada para atender a sus hijos.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) consideró que la pensión debía calcularse tomando como referencia el salario reducido que percibía en ese momento, lo que implicaba una prestación considerablemente inferior.

Sin embargo, el tribunal entendió que esta interpretación podía generar una situación de discriminación indirecta.

La importancia de la perspectiva de género

El juez destacó que las reducciones de jornada por cuidado familiar son asumidas mayoritariamente por mujeres.

Por ello, calcular la pensión sobre un salario reducido puede tener un efecto desproporcionadamente negativo sobre este colectivo y desincentivar el ejercicio de los derechos de conciliación.

La sentencia defiende que la finalidad de estas medidas es precisamente favorecer el equilibrio entre la vida laboral y familiar, sin que ello implique una pérdida de protección social en situaciones especialmente vulnerables.

La pensión debe calcularse sobre la jornada completa

Como consecuencia, el tribunal concluye que la prestación debe calcularse tomando como referencia la jornada previa a la reducción y no el salario reducido existente en el momento del accidente.

Esta decisión supone una mejora sustancial de la cuantía de la pensión, que en el caso concreto prácticamente duplica la cantidad inicialmente reconocida por la Administración.

Un paso más hacia la igualdad efectiva

La resolución pone de relieve la importancia de interpretar las normas laborales y de Seguridad Social desde una perspectiva que tenga en cuenta las desigualdades reales existentes.

Proteger a quienes reducen su jornada para cuidar de sus hijos no solo favorece la conciliación familiar, sino que también contribuye a garantizar una igualdad efectiva entre hombres y mujeres en el ámbito laboral.

La sentencia del Tribunal de Instancia de Barcelona refuerza la idea de que la reducción de jornada por cuidado de hijos no debe traducirse en una menor protección económica ante una incapacidad permanente. La aplicación de la perspectiva de género permite evitar situaciones de discriminación indirecta y garantiza que los derechos de conciliación no se conviertan en una desventaja para quienes los ejercen.