¿Está perjudicando a la sociedad?
¿Cómo actuar si usted, como socio minoritario, piensa que las actuaciones del administrador están perjudicando a su SL?

En general…
En el ámbito mercantil existen dos regímenes de responsabilidad del administrador:
- Por daños a la sociedad, a los socios o a los acreedores, que se exige a través de dos cauces, según quién sufra el daño: la acción social cuando lo sufre directamente la sociedad, o bien la acción individual cuando lo sufre un tercero (por ejemplo, un acreedor).
- Por deudas sociales, en caso de que la sociedad se encuentre en causa de disolución (cuando tenga pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social) y el administrador no promueva la disolución o la eliminación de la causa (aumentando o reduciendo el capital social), o bien no promueva el concurso de acreedores cuando la empresa, además, deje de pagar sus deudas.
La responsabilidad del administrador por deudas se limita a las deudas de la sociedad posteriores a la causa de disolución, por lo que, si la deuda que se le reclama es anterior a una eventual causa de disolución, necesariamente debe ejercitarse la acción de responsabilidad por daños, sujeta a requisitos específicos (que el acto sea culposo e ilícito, que exista un daño y que exista relación de causalidad entre el acto y el acto).
Ahora bien, no hay que olvidar que el administrador dispone de un margen de actuación discrecional a la hora de tomar decisiones de negocio, y no es posible exigirle responsabilidades si se equivoca. Eso sí: es necesario que actúe de forma diligente y con prudencia, de modo que la decisión se haya tomado con arreglo a un proceso de decisión adecuado, con información suficiente, sin interés personal en el asunto y de buena fe. En definitiva:
- El hecho de que el administrador deba desempeñar el cargo con la diligencia de un “ordenado empresario” no significa que esté obligado a alcanzar los resultados empresariales previstos, pues su obligación no es de resultado, sino de medios.
- Así, los tribunales no pueden valorar el mayor o menor acierto de las decisiones empresariales. Ello, sin perjuicio de la facultad de los socios de destituirlo.
Por tanto, usted sólo podrá exigir responsabilidades en la medida en la que exista un perjuicio para la sociedad y el administrador actúe con culpa o negligencia. En concreto:
- La acción u omisión debe ser imputable al administrador. Esto excluye los hechos fortuitos o imprevisibles (por ejemplo, si la sociedad sufre pérdidas porque un cliente importante presenta concurso de acreedores).
- Es preciso que su conducta vaya en contra de la ley o de los estatutos o no se ajuste al deber de diligencia exigible a un ordenado empresario, causando un daño efectivo. Si el administrador acredita diligencia, no será responsable aunque cause un daño efectivo (por ejemplo, si hizo una inversión que al final no resultó como se esperaba, pero se había basado en estudios de mercado contrastados).
- Además, debe existir un nexo causal entre la actuación y el daño sufrido por la sociedad.
Caso concreto
En su caso concreto, el administrador negoció el contrato en unas condiciones perjudiciales, por lo que han aumentado los gastos y usted considera que actuó sin diligencia. Sin embargo, si el administrador alega cierta razonabilidad en sus decisiones, será complicado que la demanda prospere. Por ejemplo, puede aducir que el tipo de negocio requiere un local lujoso, que la duración larga persigue asegurar la ubicación ante futuras subidas en los alquileres, que no existe vinculación entre él y el propietario del local y que todo se hizo de buena fe…
Por tanto, antes de reclamar, asegúrese de la viabilidad de sus pretensiones:
- Estudie las condiciones habituales de los alquileres en su zona y calcule los costes adicionales del contrato respecto a otro que se hubiese firmado en condiciones de mercado.
- Investigue si el administrador tiene algún vínculo con el arrendador (si existe parentesco u otra sociedad controlada por él o su entorno, por ejemplo). Éste es el elemento básico que puede decantar la balanza a su favor.
Si acredita lo anterior, podrá interponer una “acción social de responsabilidad” contra el administrador para obligarlo a resarcir a la sociedad. El acuerdo para interponer esta acción debe adoptarse en junta por mayoría simple, a petición de cualquier socio, aunque no conste en el orden del día. Así:
- Si está prevista una junta, hable con el resto de los socios para informar de su intención y recabar apoyos. Si no hay previsión de junta, solicite al administrador que la convoque.
- Si no se convoca junta, se convoca, pero no se acuerda interponer la acción, o se da este segundo supuesto pero no se llega a demandar, podrá hacerlo usted por sí solo o con otros socios (siempre que alcancen el 5% del capital social).
Si finalmente la junta no aprueba la interposición de una acción social de responsabilidad —al ser usted un socio minoritario—, igualmente podrá reclamar:
- Bien en su momento, impugnando el acuerdo con el argumento de que resulta lesivo para la sociedad e, indirectamente, para usted.
- Bien a posteriori, si demuestra el daño causado y que usted votó en contra de dicho acuerdo.
También puede suceder al revés: que la junta de socios exija a un administrador la ejecución de un acuerdo que él considera perjudicial para la sociedad. En ese caso:
- Debe oponerse a su ejecución, exponiendo los riesgos que asume la empresa con tal actuación. Para ello, lo recomendable es convocar una junta en cuyo orden del día figure tratar esta cuestión, así como su eventual dimisión.
- De este modo, si la Junta insiste en que lleve a cabo dicho acuerdo, podrá presentar su dimisión en esa junta sin tener que ejecutarlo, evitando así responsabilidades.
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