Aplazamiento del IRPF
Si lo desea, puede aplazar el pago del IRPF.
Si el resultado de su declaración del IRPF resulta a ingresar y no desea pagar ahora toda la cuota, recuerde que puede acogerse al fraccionamiento que ofrece Hacienda en la propia declaración. En ese caso, podrá satisfacer un 60% de la cuota a pagar hasta el próximo 30 de junio. Respecto al 40% restante, podrá abonarlo hasta el día 5 de noviembre de 2025, sin tener que pagar intereses ni aportar garantías.
No obstante, sepa que también puede aplazar la cuota del IRPF como el resto de los impuestos y solicitar un aplazamiento mayor. En ese caso:
- El aplazamiento ya no será gratuito, sino que, en general, deberá satisfacer un interés de demora (actualmente, el 4,0625% anual).
- Si el importe que desea aplazar supera los 50.000 euros (por sí solo o junto con otras deudas tributarias que ya tenga aplazadas), deberá aportar garantías.
CONTENIDO RELACIONADO
-
¿Puede su PYME utilizar Bizum en sus ventas online? Claves para integrarlo en su estrategia digital
Bizum se ha convertido en uno de los métodos de pago móviles más utilizados en España. Su rapidez, sencillez y adopción masiva lo han convertido en una opción atractiva para las PYMES que venden online.
-
Maximice su deducción por vivienda
Actúe antes de fin de año para ahorrar más en su IRPF.
-
Aportaciones a planes de pensiones
Realizar aportaciones a planes de pensiones le permite compatibilizar el ahorro para la jubilación y la obtención de beneficios fiscales.
