¿Cómo se establece la cotización de los socios y administradores de una SL?

Diferencias entre tener o no el control efectivo de la sociedad

¿Cómo se establece la cotización de los socios y administradores de una SL?

La cotización a la Seguridad Social de los socios y administradores de una sociedad limitada (SL) depende de dos factores clave:

  1. Si poseen el control efectivo de la sociedad.

  2. El tipo de funciones o trabajo que desempeñan dentro de la empresa.

¿Qué significa tener el control efectivo de la sociedad?

Se entiende que una persona tiene el control efectivo cuando cumple alguna de las siguientes condiciones:

  • Posee al menos el 50% del capital social, considerando también las participaciones de su cónyuge y familiares hasta el segundo grado con los que conviva.

  • Tiene como mínimo el 33% de las participaciones.

  • Posee al menos el 25% del capital y además ejerce funciones de dirección y gerencia.

Cotización de socios con control efectivo

Si un socio tiene control efectivo y trabaja en la empresa de forma habitual y lucrativa, está obligado a cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

  • Administrador activo: RETA.

  • Administrador pasivo que también trabaja en la empresa: RETA.

  • Administrador pasivo que no trabaja en la empresa: No cotiza (salvo que realice funciones de dirección).

  • Socio trabajador (sin ser administrador): RETA.

  • Ni administrador ni trabajador: No cotiza.

Cotización de socios y administradores sin control efectivo

Si el socio no cumple los porcentajes anteriores, o el administrador no es socio, su situación cambia:

  • Administrador activo retribuido por sus funciones de dirección: Régimen General Asimilado (sin paro ni FOGASA).

  • Administrador activo no retribuido como tal, pero con salario como trabajador: Régimen General Asimilado.

  • Administrador activo con cargo gratuito y sin otras funciones: No cotiza.

  • Administrador pasivo que además trabaja: Régimen General ordinario.

  • No administrador, pero sí trabajador: Régimen General ordinario.

  • Ni administrador ni trabajador: No cotiza.

La clave para determinar la cotización está en valorar el control efectivo y las funciones desempeñadas en la sociedad. Mientras que los socios con control y funciones directivas suelen quedar encuadrados en el RETA, los socios sin control o administradores no socios tienden a cotizar en el Régimen General.