Complemento de pensiones contributivas
Ha entrado en vigor un nuevo complemento para las personas que hayan tenido hijos y accedan a una pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad.
Hasta ahora, si una trabajadora accedía a una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, tenía derecho a que se le reconociera un complemento a su pensión si había tenido dos o más hijos a lo largo de su vida laboral. En concreto, el complemento era del 5% si había tenido dos hijos, del 10% si había tenido tres y del 15% si había tenido más de tres
Pues bien, en fecha 4 de febrero entra en vigor una nueva norma que modifica las condiciones de dicho complemento, y que también permite a los padres solicitarlo:
- Ahora, las mujeres que hayan tenido uno o más hijos y que sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad, tendrán derecho a un complemento por cada hijo. El derecho al complemento se reconocerá o mantendrá a la mujer siempre que el otro progenitor no lo solicite.
- Para que los hombres puedan tener derecho al complemento, o bien deben causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor, o bien deben causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente.
La cuantía a percibir será de como máximo cuatro veces el importe mensual fijado por hijo. Para 2021, el importe por hijo es de 27 euros mensuales (en 14 pagas).
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