¿Cuáles son los plazos para reclamar los daños producidos con ocasión del transporte?

Plazos y condiciones legales para ejercitar acciones frente a daños en el transporte de mercancías

¿Cuáles son los plazos para reclamar los daños producidos con ocasión del transporte?

En el ámbito empresarial, conocer los plazos de prescripción para reclamar daños en contratos de transporte es fundamental para proteger los intereses de cargadores, destinatarios y operadores logísticos. La normativa establece reglas claras que condicionan el ejercicio de acciones de indemnización y que conviene tener presentes en la gestión diaria.

Plazos de reclamación

Con carácter general, las acciones para reclamar daños derivados de un contrato de transporte prescriben en el plazo de un año.
No obstante, este plazo se amplía:

  • Dos años en el transporte nacional, cuando los daños provienen de una actuación dolosa o infracción consciente y voluntaria del deber jurídico asumido.

  • Tres años en el transporte internacional, bajo las mismas circunstancias.

El cómputo de los plazos se inicia de forma distinta según el tipo de reclamación:

  • Pérdida parcial, avería o retraso: desde la entrega de las mercancías al destinatario.

  • Pérdida total: a los 20 días de la expiración del plazo de entrega pactado, o a los 30 días desde que el porteador recibió la mercancía si no existía un plazo convenido.

  • Otros supuestos (precio del transporte, indemnización por paralización, entregas contra reembolso, gastos asociados): transcurridos tres meses desde la celebración del contrato o desde el momento en que la acción pudiera ejercitarse.

La reclamación por escrito suspende el cómputo de la prescripción, que solo se reanuda cuando el porteador rechaza formalmente la reclamación y devuelve los documentos que la acompañaban.

Exoneración de responsabilidad del transportista

El transportista no será responsable si acredita que la pérdida, avería o retraso derivan de:

  • Culpa del cargador o del destinatario.

  • Instrucciones de éstos, siempre que no provengan de una negligencia del porteador.

  • Vicio propio de la mercancía.

  • Circunstancias inevitables cuyas consecuencias no podían impedirse.

Tampoco responderá en casos en los que, razonablemente, el daño pueda atribuirse a:

  • Uso de vehículos abiertos o no entoldados.

  • Embalaje inexistente o deficiente.

  • Manipulación, carga o descarga realizadas por el cargador o destinatario.

  • Naturaleza de las mercancías (rotura, moho, herrumbre, derrames, etc.).

  • Deficiente identificación o señalización de los bultos.

En ningún caso el porteador puede alegar como exoneración los defectos de los vehículos empleados. Y, cuando exista actuación dolosa o infracción consciente y voluntaria por parte del transportista o sus auxiliares, no se aplican las limitaciones de responsabilidad previstas en la normativa.

En Valero Tax Legal, asesoramos a empresas del sector logístico y de transporte en la correcta gestión de reclamaciones y responsabilidades, garantizando la defensa de sus derechos dentro de los plazos legales establecidos.