El régimen de franquicia del IVA: qué es, qué permite Europa y por qué no existe en España

Una figura prevista por la normativa europea que podría beneficiar a miles de autónomos, pero que sigue sin aplicarse en nuestro país.

El régimen de franquicia del IVA: qué es, qué permite Europa y por qué no existe en España

 

El régimen de franquicia del IVA es una herramienta fiscal diseñada para aliviar la carga administrativa de las pequeñas empresas y los autónomos con menor volumen de facturación. Aunque está expresamente prevista en la normativa comunitaria, España no la ha incorporado a su legislación interna. Esta ausencia genera diferencias relevantes frente a otros países europeos y plantea un debate recurrente sobre su impacto económico y competitivo.

Según datos de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), alrededor de 770.000 autónomos en España podrían beneficiarse de este régimen si estuviera vigente.

¿En qué consiste el régimen de franquicia del IVA?

La Directiva 2006/112/CE permite a los Estados miembros establecer un régimen especial para pequeñas empresas cuyo volumen de operaciones no supere un determinado umbral anual, fijado actualmente en 85.000 euros.

Bajo este sistema:

  • El empresario o profesional no repercute IVA en sus facturas.

  • No puede deducir el IVA soportado en sus gastos.

  • Se reducen de forma notable las obligaciones formales (declaraciones periódicas, registros, etc.).

  • El régimen es opcional, pudiendo renunciarse y tributar en el régimen general.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha aclarado que el volumen de operaciones debe calcularse sobre la facturación total, y no sobre el beneficio obtenido.

La situación en España

Pese a estar contemplado por la normativa europea, España no ha regulado el régimen de franquicia del IVA. Esto implica que:

  • Ningún empresario o profesional puede acogerse a este sistema, con independencia de su facturación.

  • Los contribuyentes deben tributar en el régimen general del IVA o en los regímenes especiales existentes (simplificado, recargo de equivalencia, agricultura, etc.).

  • La ausencia del régimen es uniforme en todo el territorio: Comunidades Autónomas, territorios forales, Canarias, Ceuta y Melilla.

En la práctica, esto supone que pequeñas actividades económicas soportan las mismas obligaciones formales que empresas de mayor tamaño.

Qué ocurre en otros países de la Unión Europea

En numerosos Estados miembros el régimen de franquicia del IVA sí está plenamente operativo. Países como Italia permiten a empresarios con facturación inferior a 85.000 euros operar sin repercutir IVA, con una reducción significativa de trámites administrativos.

Estos sistemas suelen incluir:

  • Posibilidad de renuncia voluntaria.

  • Mecanismos de control para evitar abusos.

  • Obligaciones de comunicación cuando se superan los umbrales establecidos.

Esta diversidad normativa genera una desventaja competitiva para autónomos y microempresas españolas frente a sus homólogos europeos.

Impacto económico según ATA

ATA ha cuantificado el impacto potencial del régimen de franquicia del IVA en España:

  • 770.000 autónomos podrían acogerse al sistema.

  • Ahorro estimado superior a 500 millones de euros anuales para el colectivo.

  • Ahorro medio por autónomo de 660 euros al año, derivado de:

    • 300 euros en costes administrativos directos.

    • 360 euros por el tiempo dedicado a la gestión del IVA.

Desde la perspectiva del Estado, el coste recaudatorio se situaría entre 625 y 650 millones de euros anuales.

El régimen de franquicia del IVA es una figura plenamente válida en el marco europeo, pero sigue sin aplicarse en España. Su implantación podría suponer una simplificación significativa para cientos de miles de autónomos y microempresas, aunque también implicaría un impacto relevante en la recaudación pública.