¿Cuándo prescribe una deuda con Hacienda?
La prescripción en el ámbito tributario español opera como un mecanismo de seguridad jurídica, extinguiendo la potestad de la Administración para exigir el pago de deudas tributarias o aplicar sanciones tras el transcurso de un plazo determinado.

►¿Cuál es el plazo general de prescripción para la deuda tributaria?
El plazo general de prescripción para la deuda tributaria es de cuatro años. El plazo de prescripción del derecho de la Administración a exigir el pago de la deuda tributaria comienza a correr desde el día en que finaliza el plazo reglamentario establecido para el pago voluntario. Es importante destacar que este plazo de prescripción se refiere al obligado principal. Además, se debe tener en cuenta que si la ejecutividad de la deuda tributaria se suspende, el plazo de prescripción no comienza a correr.
También hay que tener en cuenta que existen actos interruptivos que pueden detener el cómputo de este plazo, como la presentación de documentos y declaraciones por parte del sujeto pasivo.
►¿Qué actos interrumpen el plazo de prescripción?
En el ámbito tributario, existen varios actos que pueden interrumpir el plazo de prescripción. Algunos de estos actos incluyen:
- la presentación de documentos y declaraciones por parte de los sujetos pasivos,
- la solicitud de suspensión o aplazamiento,
- la interposición de reclamaciones,
- y la realización de actos dirigidos al reconocimiento o liquidación de la deuda tributaria.
Estos actos interrumpen el plazo de prescripción y reinician el cómputo del mismo.
►¿Qué sucede cuando se suspende la ejecutividad de una deuda tributaria?
Cuando se suspende la ejecutividad de una deuda tributaria, la Administración no puede exigir su cobro y, por lo tanto, no puede comenzar a correr el plazo de prescripción. Sin embargo, si la medida cautelar de suspensión no ha sido adoptada, la Administración debe iniciar el procedimiento para hacer efectivo el cobro, ya que la inactividad prolongada por un tiempo superior al establecido en la ley determinará la prescripción del derecho al cobro.
►¿Cuáles son los supuestos de prescripción?
Según establece la Ley General Tributaria prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos:
- El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
- El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.
- El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
- El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
⇔ A partir del momento en que se determina plenamente el alcance del daño ⇔
La prescripción de la acción se rige por la doctrina de la "actio nata", que establece que el plazo de prescripción comienza a partir del momento en que se determina plenamente el alcance del daño y se puede ejercitar la acción, y no cuando se presenta la declaración o autoliquidación .
En el caso de acciones de indemnización por daños y perjuicios, el plazo de prescripción comienza a contar desde la fecha en que se establece la ilicitud del daño y se puede determinar su alcance, generalmente a partir de la sentencia que declara el derecho al reingreso o la condena a la empresa demandada.
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