¿Debe la empresa conceder la jubilación parcial de manera obligatoria?

El empresario sólo está obligado a aceptar la solicitud de jubilación parcial anticipada si el convenio colectivo lo establece

¿Debe la empresa conceder la jubilación parcial de manera obligatoria?

En un caso reciente, el trabajador de una empresa de seguridad privada solicitó pasar a la situación de jubilación parcial anticipada. Sin embargo, alegando que el convenio no impone esta obligación, la empresa se negó. Por ello, el afectado presentó demanda. Pues bien, el Tribunal Supremo [TS 07-02-2024] ha concluido lo siguiente:

  • El empresario sólo está obligado a aceptar la solicitud del trabajador de pasar a la jubilación parcial anticipada si el convenio colectivo lo establece expresamente.
  • Si el convenio colectivo simplemente reconoce el derecho del trabajador a acceder a la jubilación parcial cuando cumple los requisitos legales, sin más precisiones al respecto, es necesario un acuerdo entre la empresa y el trabajador.

Acuerdo entre la empresa y el trabajador

Para acceder a la jubilación parcial anticipada la ley exige un acuerdo entre la empresa y el trabajador y la posterior formalización de un contrato de relevo [LGSS, art. 215.2; ET, arts. 12.6 y 7]. Por tanto, a no ser que el convenio aplicable lo imponga, la empresa no está obligada a aceptar la propuesta del trabajador ni a formalizar un contrato de relevo.

Para que el acceso anticipado a la jubilación parcial sea una obligación para la empresa, la redacción del convenio debe ser clara. Por ejemplo: “la empresa queda obligada a aceptar cuantas solicitudes de jubilación parcial anticipada se le formulen, siempre que reúnan los requisitos exigidos legalmente”.