El reparto de dividendos no proporcional en una S.L. puede considerarse una donación
En la gestión societaria, las decisiones sobre el reparto de dividendos deben tomarse con extrema precaución, especialmente cuando se plantea una distribución no proporcional al porcentaje de participación de cada socio. Una mala ejecución podría acarrear consecuencias fiscales significativas: lo que parece un simple reparto de beneficios, puede acabar siendo considerado por Hacienda como una donación
¿Qué dice la normativa?
De acuerdo con la Ley de Sociedades de Capital (LSC, art. 275), el reparto de dividendos en una S.L. debe hacerse de forma proporcional al capital que posee cada socio. No obstante, la misma norma permite introducir criterios distintos en los estatutos sociales, siempre que se recojan de forma clara y expresa.
Y aquí está el punto crítico: según la Dirección General de Tributos (DGT), si este reparto no proporcional no está regulado en los estatutos, las consecuencias fiscales pueden ser muy diferentes a las previstas.
¿Cuándo puede considerarse una donación?
La Consulta Vinculante V2018-25 de la DGT lo deja claro: si un socio recibe más dividendos de los que le corresponden por su participación y no existe base estatutaria que lo respalde, esa diferencia puede considerarse una donación sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
Caso práctico:
Una sociedad tiene cuatro socios familiares. Uno de ellos —el padre— posee solo un 15 % del capital social, pero el reparto de dividendos le asigna un 40 % del beneficio. Si este criterio no está recogido en los estatutos:
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El 15 % que le corresponde se tributa como rendimiento de capital mobiliario en su IRPF.
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El 25 % adicional se considera una donación, tributa en el ISD, y él es el sujeto pasivo (donatario).
La clave para Hacienda es la existencia de animus donandi, es decir, un ánimo de entregar bienes de forma gratuita. Esto encaja con el hecho imponible definido por la Ley del ISD (art. 3.1.b): incrementos patrimoniales a título gratuito.
¿Cómo evitar este riesgo fiscal?
La solución es directa pero requiere rigor jurídico:
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Cualquier criterio de reparto no proporcional debe constar en los estatutos de la S.L.
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El acuerdo debe ser claro, aprobado conforme a la ley y registrado adecuadamente.
Sin esta base legal, la Administración tiene vía libre para reinterpretar el reparto y aplicar un régimen fiscal mucho más gravoso.
En sociedades con varios socios, especialmente cuando hay vínculos familiares o intereses cruzados, es habitual querer ajustar el reparto de beneficios por razones prácticas. Sin embargo, si ese ajuste no se hace siguiendo el cauce legal y estatutario, puede traducirse en un problema fiscal serio.CONTENIDO RELACIONADO
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