El Tribunal Supremo blinda el cobro del bonus: los periodos de baja y permisos son intocables
Implicaciones de la sentencia del 16 de enero de 2026 sobre la retribución variable y la no discriminación en la empresa.
El marco jurídico de las políticas de incentivos en España ha experimentado un cambio de paradigma definitivo. En una reciente resolución fechada el 16 de enero de 2026, el Tribunal Supremo ha ratificado que la exclusión de los días de incapacidad temporal y permisos legales en el cómputo de la retribución variable es una práctica ilegal y discriminatoria. Esta sentencia desestima definitivamente la validez de los sistemas de incentivos basados estrictamente en "jornadas productivas" cuando estos penalizan el ejercicio de derechos fundamentales.
Tradicionalmente, diversas compañías operantes en el territorio nacional vinculaban el cobro del bonus al trabajo efectivo, deduciendo de forma proporcional los periodos de ausencia justificada. Sin embargo, la justicia española, a raíz de una impugnación de la FeSMC-UGT, ha confirmado el fallo de la Audiencia Nacional, estableciendo que la salud y la conciliación no pueden suponer un menoscabo económico para el trabajador.
Fundamentos jurídicos de la resolución
El Alto Tribunal fundamenta su decisión en dos ejes transversales de la normativa vigente:
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Discriminación por salud: Bajo el amparo de la Ley 15/2022 de igualdad de trato, detraer cantidades económicas por situaciones de incapacidad temporal constituye una discriminación directa por razón de enfermedad.
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Perspectiva de género: El tribunal advierte que penalizar permisos de conciliación (embarazo, adopción o cuidados familiares) deriva en una discriminación indirecta por razón de género, al ser las mujeres quienes asumen mayoritariamente estas funciones en la estructura social actual.
Blindaje de permisos bajo el Estatuto de los Trabajadores
El fallo garantiza que la retribución variable no se vea mermada por el disfrute de los derechos recogidos en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, protegiendo específicamente supuestos como:
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Incapacidad temporal por enfermedad común o accidente laboral.
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Permisos por hospitalización o enfermedad grave de familiares.
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Derechos vinculados a la maternidad, paternidad, embarazo y adopción.
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Ejercicio de funciones sindicales de representación.
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