Equiparación entre jornada parcial y jornada completa

A partir del próximo 1 de octubre, entrará en vigor una medida para mejorar las condiciones de trabajo a tiempo parcial. Esta medida consiste en equiparar el trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo en lo que respecta al cómputo de los periodos cotizados para calcular determinadas prestaciones.

Equiparación entre jornada parcial y jornada completa

Esto significa que los trabajadores deben haber estado dados de alta en la seguridad social durante ciertos periodos de tiempo y haber contribuido con las correspondientes cotizaciones. La cuestión destacada, es que los trabajadores que han estado empleados a tiempo parcial también pueden acumular períodos de cotización para acceder a estas prestaciones, independientemente de la duración de su jornada laboral.

Por ejemplo, para calcular los períodos de cotización necesarios para tener derecho a la prestación de jubilación, se toman en consideración todos los periodos en los cuales el trabajador ha estado dado de alta en la seguridad social con un contrato a tiempo parcial, sin importar la duración de la jornada laboral realizada en cada uno de esos periodos.

Permite acumular períodos de cotización de manera equiparable a los trabajadores a tiempo completo

Esta disposición es especialmente relevante para los trabajadores a tiempo parcial, ya que anteriormente podía resultar más difícil para ellos alcanzar los períodos de cotización requeridos debido a la menor cantidad de horas trabajadas. Sin embargo, gracias a esta normativa, se reconoce el valor de su trabajo y se les permite acumular períodos de cotización de manera equiparable a los trabajadores a tiempo completo.

Es importante destacar que esta consideración de los periodos de cotización para los trabajadores a tiempo parcial se aplica a diferentes prestaciones de seguridad social, como la jubilación, la incapacidad permanente, la muerte y supervivencia, la incapacidad temporal y el nacimiento y cuidado de menor . En cada caso, el trabajador podrá acumular los períodos de tiempo en los que estuvo dado de alta y realizó una jornada laboral a tiempo parcial.

La medida mencionada se basa en el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, publicado en el Boletín Oficial del Estado. Este Real Decreto modifica el artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social, con el fin de adaptar la normativa a las últimas sentencias emitidas tanto por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos como por el Tribunal Constitucional.

Para mayor información no dude en contactar con nuestro departamento laboral@valerotaxlegal.com Os adjuntamos copia del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo

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