Equiparación entre jornada parcial y jornada completa
A partir del próximo 1 de octubre, entrará en vigor una medida para mejorar las condiciones de trabajo a tiempo parcial. Esta medida consiste en equiparar el trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo en lo que respecta al cómputo de los periodos cotizados para calcular determinadas prestaciones.
Esto significa que los trabajadores deben haber estado dados de alta en la seguridad social durante ciertos periodos de tiempo y haber contribuido con las correspondientes cotizaciones. La cuestión destacada, es que los trabajadores que han estado empleados a tiempo parcial también pueden acumular períodos de cotización para acceder a estas prestaciones, independientemente de la duración de su jornada laboral.
Por ejemplo, para calcular los períodos de cotización necesarios para tener derecho a la prestación de jubilación, se toman en consideración todos los periodos en los cuales el trabajador ha estado dado de alta en la seguridad social con un contrato a tiempo parcial, sin importar la duración de la jornada laboral realizada en cada uno de esos periodos.
Permite acumular períodos de cotización de manera equiparable a los trabajadores a tiempo completo
Esta disposición es especialmente relevante para los trabajadores a tiempo parcial, ya que anteriormente podía resultar más difícil para ellos alcanzar los períodos de cotización requeridos debido a la menor cantidad de horas trabajadas. Sin embargo, gracias a esta normativa, se reconoce el valor de su trabajo y se les permite acumular períodos de cotización de manera equiparable a los trabajadores a tiempo completo.
Es importante destacar que esta consideración de los periodos de cotización para los trabajadores a tiempo parcial se aplica a diferentes prestaciones de seguridad social, como la jubilación, la incapacidad permanente, la muerte y supervivencia, la incapacidad temporal y el nacimiento y cuidado de menor . En cada caso, el trabajador podrá acumular los períodos de tiempo en los que estuvo dado de alta y realizó una jornada laboral a tiempo parcial.
La medida mencionada se basa en el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, publicado en el Boletín Oficial del Estado. Este Real Decreto modifica el artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social, con el fin de adaptar la normativa a las últimas sentencias emitidas tanto por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos como por el Tribunal Constitucional.
Para mayor información no dude en contactar con nuestro departamento laboral@valerotaxlegal.com Os adjuntamos copia del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzoCONTENIDO RELACIONADO
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